Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 14 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2009-002981
ASUNTO : OP01-P-2009-002981
SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
JUEZA: DRA. ERIKA YSNIR VALECILLOS MENDOZA
SECRETARIA: ABG. MARGARITA LOPEZ
LOS ACUSADOS: ALEJANDRO ELIAS AÑEZ CARDENAS, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 46 años de edad, de profesión u oficio mecánico, titular de la cédula de identidad Nº V-7.761.537. Residenciado en Urbanización Plaza del Sol, Edificio las margaritas, apartamento Nº 04-03, piso Nº 4, san Francisco Estado Zulia. ANGEL FELIZ MARCANO BOADAS, de nacionalidad Venezolano, natural de Cumana Estado Sucre, de 40 años de edad, de profesión u oficio motorista segunda clase , titular de la cédula de identidad Nº V-9.981.624. Residenciado en El Salado, Sector Boca de Rió frente a los Tapaditos Manicuar, casa de color morado claro, Estado Sucre. RONMER JOSE BOADAS, de nacionalidad venezolana, natural de Carúpano Estado Sucre, de 40 años de edad, de profesión u oficio Pescador, titular de la cédula de identidad Nº V-10.487.726. Residenciado en La Urbanización Cotoperiz I, calle Falcón, Nº o036, casa de color verde, al frente le queda una bodega y un teléfono monedero, Municipio Díaz, Estado Nueva Esparta. ORANGEL JOSE SUAREZ , de nacionalidad Venezolano, natural de Cumana Estado Sucre, de 54 años de edad, de profesión u oficio oficial de la Marina Mercante , titular de la cédula de identidad Nº V-5.079.625. Residenciado en la calle Dr. Ángel Marcano, casa Nº 118, El Tacal 1, casa de color rosado con verde, detrás de estadium de béisbol, Cumana estado Sucre. CECILIO JOSE SUAREZ, de nacionalidad venezolana, natural de Cumana Estado Sucre, de 36 años de edad, de profesión u oficio Chef Ejecutivo, titular de la cédula de identidad Nº V-11.379.773. Residenciado en la Urbanización El Dique viejo, Calle Principal casa Nº 59, casa de color melón, al frente de la escuela Técnica de Pesca, Cumana estado Sucre.
DEFENSA TECNICA: ABG. RITAMARY SILVA Y ABG. LUCIA PEÑA
MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARBENY GUILARTE (FISCAL CUARTO)
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITOS: TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en su encabezamiento y artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada.
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Este Juzgado de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a dictar el presente fallo previa las consideraciones siguientes:
I.- El presente asunto se inició en fecha 10 de abril de 2009, con ocasión al memorando de fecha 07 de abril de 2009, remitido por el mayor Lee Sullenger adscrito a la Agregaduría de la Defensa, Embajada de los estados Unidos para Guardacostas de Venezuela, de cuyo contenido se tuvo conocimiento de la existencia de una embarcación venezolana con el nombre “Don Andrés”, matricula ARSH-11737, Bandera Venezolana, con puerto de registro en Pampatar Estado Nueva Esparta, en la cual se encontraba en aguas internacionales en la posesión geográfica 10° 37´ Norte; 044° 45´oeste, aproximadamente a 513 millas noroeste de frontera con Brasil- Guyana Francesa; en una situación de sospecha como lo es un contrabando visible en plataforma , no hacer ninguna pesca, el buque no se encontraba en movimiento a la deriva, estuvo holgazando, con mas de 1100 millas noroeste de frontera del Puerto de Matricula (Pampatar), con ningún pescado a bordo, observaron veinte bultos sospechosos de contrabando visible en plena cubierta , el buque no se encontraba realizando ninguna pesca tenia dos pescante en el costado del estribor del buque que podía ser utilizado para pesca y descarga; lo que motivó a los funcionarios de Guardacostas de los Estados Unidos de América a bordo del Buque del Servicio de Guardacostas Norteamericano USCG “BEAR”, solicitar el abordaje del mismo, que luego de unas diligencias pertinentes al caso, se pudo determinar, en fecha 09 de abril de 2009, que a bordo del mismo, se encontraba un total de 37 bultos contentivos de panelas contentivas de cocaína y encontrándose en el interior cinco tripulantes de nacionalidad venezolana, la cual quedaron identificados como los acusados de autos.
El día 15 de abril 2009, se realizó Audiencia Oral de Presentación, acordando este Juzgado el procedimiento Ordinario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.-
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS, OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
El día 30 de junio de 2009, se realizó la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo previsto en los artículos 327 y 329 del Código Orgánico Procesal Penal, formulando la representación del Ministerio Público, la acusación respectiva en contra de los ciudadanos ALEJANDRO ELIAS AÑEZ CARDENAS, ANGEL FELIZ MARCANO BOADAS, RONMER JOSE BOADAS, ORANGEL JOSE SUAREZ, y CECILIO JOSE SUAREZ, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en su encabezamiento y artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada; y ofreciendo las pruebas para el Juicio Oral y Público, por los hechos supra indicados, de la siguiente manera: Declaración de los Expertos Guipsy Josefina López Ramírez, Carmen Maria Revilla; Rafael Aaron; Nelson Zabala; Jesús Parra; Intérprete Público Manuel Cedeño Berruela; 2) Declaración de los funcionarios Victor Araujo Martínez, Jesús Eliécer Román, Rosmil Infante González, Juan Arreaza Romero, Héctor Brizuela Romero, Frank Alvarez Gavidea, Eloy Barrios Martínez, Ronald Santos Torres, Birzavit González Hernández, Anderson Martínez Brazón, Juan Carlos González, Adile Asdrúbal Chacón, Julio César Ron Rojas, Carlos Eduardo Brito Rivas, Yoel Rivero Valladares, Viberto Quintero Pérez; 3) declaración de los testigos Fernando Jesús Guerra Oliveros, Michel González García, Marlhyn Jesús Pérez Gutiérrez, Clyburn Heidelberg Saint Jhon; José Javier Leal Castejon, Hoana Josefina Daza Molina; Exhibición y lectura de documentales Memorando sin número de fecha 07-04-2009 suscrito por el Mayor Lee Sullenger remitido al comando de Guardacostas de Venezuela; Mensaje Fax de fecha 09 de Abril de 2009, suscrito por el Mayor Lee Sullenger, remitido al comando de Guardacostas de Venezuela; dando respuesta al mensaje fax 0020 de fecha 07 de Abril de 2009 firmado por Edgard Araguache Belisario; Mensaje Fax suscrito por el Mayor Lee Sullinger remitido al comando de Guardacostas de Venezuela; dando respuesta al fax 0019 de fecha 07 de Abril de 2009, firmado por Edgard Araguache Belisario; Mensajes Navales emanados emanados del Comando de Guardacostas de Venezuela con sede en La Guaira; Mensajes Navales 0499 y 0518 emanado del Comando de Guardacostas de la Armada de Venezuela con sede en La Guaira; Mensaje fax 0019 de fecha 07 de Abril de 2009; Mensaje Fax 0020 de fecha 07 de Abril de 2009; Copia Certificada del Expediente de Investigación Penal relacionado con la Embarcación “ Don Andrés” ARSH-11737; Traducción oficial al idioma castellano realizada por el intérprete Público Manuel Cedeño Berruela, credencial A-007 que lo acredita como intérprete Público de esta República; de la copia certificada del expediente de investigación penal relacionada con la Embarcación “ Don Andrés” por el servicio de Guardacostas de los Estados Unidos de Norteamérica; Acta de Aseguramiento de fecha 14 de Abril de 2009; Acta de Recepción de evidencias de fecha 13 de Abril de 2009; Acta de Aseguramiento de fecha 13 de Abril de 2009; Acta de entrega de evidencia (DROGA) de fecha 14 de Abril de 2009; Informe Pericial Químico N DG.220 de fecha 14-04-2009; Dictamen Pericial Químico de Barrido CO-LC-LR7-DQ/226-2009 de fecha 14-04-2009; Registro fotográfico de fecha 13-04-2009 y 14-04-2009; Copia Certificada del expediente que guarda relación con la embarcación “ Don Andrés” ARSH-11737; Autorización de Filmación y fijación fotográfica OP01-P-2009-002930; Documentos Originales del Boque “ Don Andrés” ARSH 11737; Inspección Técnica con fijación fotográfica de fecha 14-04-2009; Informe de Inspección Física del Buque de nombre Don Andrés ARSH 11737; Asimismo se admite la prueba Audiovisual y fotográfica referida a grabación almacenada en disco de acetato DVD, de los sucesos ocurridos en fecha 13-04-09 y 14-04-09; por considerarlas pertinentes y necesarias para el Juicio.
La Defensa Técnica manifestó, solicitó entre otras cosas, en que en conversaciones sostenidas con cada uno de sus representados ALEJANDRO ELIAS AÑEZ CARDENAS, ANGEL FELIZ MARCANO BOADAS, RONMER JOSE BOADAS, ORANGEL JOSE SUAREZ, y CECILIO JOSE SUAREZ, manifestaron su voluntad de admitir los hechos, por lo que solicitaron se haga la rebaja establecida en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la Atenuante Genérica establecida en el artículo 74 de la Ley Adjetiva Penal.
Seguidamente, el Tribunal una vez escuchado los alegatos de la defensa técnica procedió a admitir totalmente la acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Público en contra de los ciudadanos ALEJANDRO ELIAS AÑEZ CARDENAS, ANGEL FELIZ MARCANO BOADAS, RONMER JOSE BOADAS, ORANGEL JOSE SUAREZ, y CECILIO JOSE SUAREZ, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en su encabezamiento y artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada; e igualmente admitió los medios de pruebas ofrecidos, por ser útiles, legales y pertinentes, de conformidad con el numeral 2° y 9º del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, ello con la finalidad de la búsqueda de la verdad tal como lo establece el artículo 13 Ejusdem. No obstante, no se admite el acta policial de aprehensión no constituye medio de prueba, solo ha de ser considerado como tal la deposición de los funcionarios que la realizan y suscriben, por lo que no se admite como prueba.
De seguida la ciudadana Jueza, antes de cederle la palabra a los ciudadanos ALEJANDRO ELIAS AÑEZ CARDENAS, ANGEL FELIZ MARCANO BOADAS, RONMER JOSE BOADAS, ORANGEL JOSE SUAREZ, y CECILIO JOSE SUAREZ, se les explicó de manera clara y precisa sobre el presunto hecho ilícito que les atribuyen el Representante del Ministerio Público, de igual manera, se les impuso del precepto constitucional previsto en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del uso de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en especial la del Procedimiento Especial por Admisión de los hechos, explicándoles detalladamente cada uno y de una manera clara y precisa para el entendimiento de los acusados, indicándole que sus declaraciones se tomaran de manera separada, por lo que posteriormente se les cedió la palabra a cada uno de los ciudadanos acusados ut supra, quienes manifestaron, cada uno, en alta voz y libre de toda coacción: “Admito mis hechos. Es todo”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Nuestro texto constitucional en sus artículos 26 y 257 , establece que el proceso es un instrumento para realizar la justicia. En este sentido, al finalidad última del proceso es la realización de la justicia, solucionado los conflictos sociales y no la obtención de mandatos jurídicos que se convierten en meras formas procesales establecidas en las leyes, sin la satisfacción a la demanda social, quedando la justicia subordinada al proceso; de los dispositivos constitucionales supra referidos, surge incuestionablemente la voluntad del constituyente de preservar a toda costa la justicia por encima de cualquier formalidad no esencial en el proceso y la necesidad de que se imparta sin dilaciones o reposiciones que en nada contribuyan al alcance de tal fin.
Aunado a lo anteriormente expuesto, se encuentra el hecho de que la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso en cometario, es una de las formas consensúales del tratamiento de las situaciones penales, así como una de las formas de auto composición procesal , mediante la cual el legislador crea una especial manera de terminación anticipada del proceso, con prescindencia del Juicio Oral, evitándose de esa manera que el aparato jurisdiccional se ponga en movimiento, con la consecuente carga del Estado y la realización de un Juicio Oral y Público.-
RESPONSABILIDAD PENAL
En el presente caso, quedo comprobada comisión de los delitos de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en su encabezamiento y artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada; así como la autoría de los acusados de marras con:
1. La acusación formulada por el Ministerio Público, en el presente caso.-
2. Las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, para el Juicio Oral y Público
3. La Admisión de los Hechos Objeto del Proceso, hecha por el acusado de autos.
La Jueza vista la admisión de los hechos objeto del proceso, hecha por cada de los acusados ALEJANDRO ELIAS AÑEZ CARDENAS, ANGEL FELIZ MARCANO BOADAS, RONMER JOSE BOADAS, ORANGEL JOSE SUAREZ, y CECILIO JOSE SUAREZ, procedió a imponer la pena correspondiente.-
DE LA PENALIDAD
Vista la Admisión de Hechos realizada por los acusados ALEJANDRO ELIAS AÑEZ CARDENAS, ANGEL FELIZ MARCANO BOADAS, RONMER JOSE BOADAS, ORANGEL JOSE SUAREZ, y CECILIO JOSE SUAREZ, este Tribunal pasa a imponer la pena correspondiente, dando aplicación a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y en ese sentido observa que el delito TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en su encabezamiento y artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, para el cálculo de la pena impuesta se tomó en consideración los artículo 37, 74 numeral 4, ambos del Código Penal Venezolano vigente, así como la aplicación del contenido del artículo 88 ejusdem; teniendo así que se ha partido del límite inferior para el delito mayor previsto en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual es de Ocho (8) años y la mitad del límite inferior del delito de menor entidad, que prevé Dos (2) años, pero en razón de la existencia de dos hechos punibles solo se aplica la mitad del delito de menor penalidad, y también se ha tomado en consideración, la limitación expresa de la rebaja del limite inferior de la pena conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en su segundo aparte ya que estamos ante la presencia de un delito considerado de Lesa Humanidad no solo por el Legislador, sino por nuestro máximo Tribunal, a lo cual se debe dar estricto cumplimiento, en correcta aplicación ce la Ley; y tomando en cuenta la concurrencia real de delitos, conforme al artículo 88 del Código Penal Venezolano vigente, por lo que en definitiva la pena a imponer a los ciudadanos ALEJANDRO ELIAS AÑEZ CARDENAS, ANGEL FELIZ MARCANO BOADAS, RONMER JOSE BOADAS, ORANGEL JOSE SUAREZ, y CECILIO JOSE SUAREZ por la comisión del delito in comento será de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, mas Las Penas Accesorias De Ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal; pena ésta que cumplirá el acusado en la forma y lugar que determine el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal.
De igual manera, se exonera a los ciudadanos ALEJANDRO ELIAS AÑEZ CARDENAS, ANGEL FELIZ MARCANO BOADAS, RONMER JOSE BOADAS, ORANGEL JOSE SUAREZ, y CECILIO JOSE SUAREZ al pago de las costas procesales de conformidad con el artículo 26 primer aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.-
PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL Nº 04 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: Una vez admitida la acusación fiscal así como los medios de pruebas presentados por la Representación del Ministerio Público, este tribunal observó, vista la admisión de los hechos realizadas por los ciudadanos ALEJANDRO ELIAS AÑEZ CARDENAS, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 46 años de edad, de profesión u oficio mecánico, titular de la cédula de identidad Nº V-7.761.537. Residenciado en Urbanización Plaza del Sol, Edificio las margaritas, apartamento Nº 04-03, piso Nº 4, san Francisco Estado Zulia. ANGEL FELIZ MARCANO BOADAS, de nacionalidad Venezolano, natural de Cumana Estado Sucre, de 40 años de edad, de profesión u oficio motorista segunda clase , titular de la cédula de identidad Nº V-9.981.624. Residenciado en El Salado, Sector Boca de Rió frente a los Tapaditos Manicuar, casa de color morado claro, Estado Sucre. RONMER JOSE BOADAS, de nacionalidad venezolana, natural de Carúpano Estado Sucre, de 40 años de edad, de profesión u oficio Pescador, titular de la cédula de identidad Nº V-10.487.726. Residenciado en La Urbanización Cotoperiz I, calle Falcón, Nº o036, casa de color verde, al frente le queda una bodega y un teléfono monedero, Municipio Díaz, Estado Nueva Esparta. ORANGEL JOSE SUAREZ , de nacionalidad Venezolano, natural de Cumana Estado Sucre, de 54 años de edad, de profesión u oficio oficial de la Marina Mercante , titular de la cédula de identidad Nº V-5.079.625. Residenciado en la calle Dr. Ángel Marcano, casa Nº 118, El Tacal 1, casa de color rosado con verde, detrás de estadium de béisbol, Cumana estado Sucre. CECILIO JOSE SUAREZ, de nacionalidad venezolana, natural de Cumana Estado Sucre, de 36 años de edad, de profesión u oficio Chef Ejecutivo, titular de la cédula de identidad Nº V-11.379.773. Residenciado en la Urbanización El Dique viejo, Calle Principal casa Nº 59, casa de color melón, al frente de la escuela Técnica de Pesca, Cumana estado Sucre, en la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en su encabezamiento y artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, es por lo que, se CONDENAN a cumplir cada uno la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, mas Las Penas Accesorias De Ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, respectivamente; manteniéndose la medida privativa judicial de libertad que pesa en contra de cada uno de los ciudadanos condenados el Internado de la Región Insular. SEGUNDO: Se exonera a los ciudadanos condenados al pago de las costas procesales de conformidad con el artículo 26 primer aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Tal como ha solicitado la Representación Fiscal y habiéndose producido sentencia en esta causa gracias al Procedimiento Especial por Admisión de Hechos; este Tribunal acuerda la Confiscación de todos y cada uno de los Bienes Confiscados en el presente procedimiento; para que una vez firme al sentencia se produzca el procedimiento correspondiente.
Regístrese. Publíquese. Diaricese. Remítase el presente asunto en su oportunidad legal al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, a los 14 DÍAS DEL MES DE JULIO DE 2009.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04
DRA. ERIKA YSNIR VALECILLOS MENDOZA
LA SECRETARIA,
ABG. MARGARITA LOPEZ
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. MARGARITA LOPEZ
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