REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, siete (07) de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: OP02-L-2009-000122.
Parte Actora: Ciudadana LUISANA LUNAR RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, legalmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-20.347.730, y de este domicilio.
Parte Demandada: Sociedad Mercantil INSECA INTEGRAL DE SEGURIDAD C.A., Sociedad Mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil del Distrito Federal y Estado Miranda el día 16 de junio de 1990, anotado bajo el N° 71, Tomo 92-A.
Apoderado de la Parte Demandada: Ciudadano SCHLAYNKER FIGUEROA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 80.073.
MOTIVO: Cobro de Bolívares (PRESTACIONES SOCIALES).

De conformidad con lo establecido en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el tribunal procede a decidir la presente causa, en los siguientes términos:
Alega la ciudadana LUISANA LUNAR RODRIGUEZ, que en fecha 12 de Octubre de 2007, comenzó a prestar sus servicios personales, directos y subordinados en calidad de Oficial de Seguridad para la empresa INSECA INTEGRAL DE SEGURIDAD C.A, cumpliendo una jornada de trabajo de 7:00 am, hasta las 7:00 pm, todos los días con un día libre a la semana, devengando como último salario mensual la cantidad de Bolívares Bs. 1.041, 90; que en fecha 01 de septiembre de 2008, termino la relación laboral injustificado, sin cumplir preaviso, que agotó todas las instancias conciliatorias y administrativas competentes para lograr el pago total de las prestaciones sociales y demás beneficios de Ley, que con tal fin, en fecha 27 de febrero de 2009 se celebró acto de reclamo por ante la Inspectoria del Trabajo del Estado Nueva Esparta, con resultado infructuoso toda vez que la accionada no compareció ante el organismo; que reclama los siguientes conceptos y montos: Antigüedad, 45 días, Bs. 1.562, 85; Utilidades Fraccionadas, 12,50 días Bs. 434, 12; Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado, 18, 33 días Bs. 636,60; Intereses de Prestaciones Bs. 45, 45; Alícuota de Utilidades, Bs. 84, 80; Indemnización por Despido, 45 días Bs. 1.563, 75; monto que alcanza a la cantidad de BOLÍVARES CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 4.327, 55), igualmente demanda indexación judicial, costas procesales e intereses, fundamentando su demanda en los artículos 87, 92 y 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículos 108, 125, 174, 219, 223, 133 y 145 de la Ley Orgánica del Trabajo, y normas atinentes del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
Consta en autos acta preliminar de fecha 13 de mayo de 2009, en la cual el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, deja expresa constancia que la parte demandada no consignó escrito de Pruebas y, acta de fecha 18 de junio de 2009, donde consta que no fue consignado escrito de Contestación de la Demandada por la parte demandada INSECA INTEGRAL DE SEGURIDAD C.A.
ANALISIS Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACCIONANTE:
Promovió, marcada “A”, (folios, 29 al 32) Recibos de Pagos percibidos en los años 2007 y 2008. En cuanto a dichas documentales, dada la confesión de la parte accionada, el tribunal les otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el salario percibido por la actora durante la relación laboral. Así se establece.
Promovió, marcada “B”, copia simple de Acto Conciliatorio celebrado en fecha 27 de febrero de 2009, por ante la Inspectoria del Trabajo del estado Nueva Esparta. En cuanto a dicha documental, no obstante la confesión ficta de la parte accionada, el tribunal no le otorga valor probatorio alguno, por cuanto nada aporta al esclarecimiento de los hechos controvertidos. Así se establece.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
En el expediente contentivo del presente asunto consta al folio 34, auto dictado por la Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del estado Nueva Esparta, donde se deja constancia que la parte demandada no compareció a dar contestación a la demanda, en consecuencia, con fundamento a lo establecido en el articulo 135 de al Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece que cuando el demandado no diere contestación a la demanda se le tendrá por confeso, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, el juez de juicio sentenciara la causa dentro de los tres días hábiles siguientes al recibo del expediente, ateniéndose a la confesión del demandado; este tribunal al analizar las actas que conforman el presente asunto constata que las peticiones del actor no son contrarias a derecho, es decir, se tienen como ciertos los hechos alegados en el libelo, en cuanto a fecha de ingreso, fecha de terminación de la relación del trabajo y el despido injustificado, incluyendo el salario devengado y demás circunstancias derivada de la relación de trabajo, así como los conceptos demandados procedentes en derecho.
Ahora bien, este tribunal de la apreciación de las pruebas valoradas y de acuerdo a las facultades conferidas en Parágrafo Único del artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el tribunal procedió revisar los conceptos y montos reclamados quedando establecido de la siguiente manera:
Asignaciones
Remuneraciones Art. Nº Dìas Sueldo Prom. Total a Pagar
Antigüedad e Incidencias 108 45,00 1.588,79
Intereses S/ Prestaciones 108 79,96
Vac. y Bono Vac. Fracc. 225 18,33 33,25 609,66
Utilidades 07 174 2,50 33,25 83,14
Utilidades Fraccionadas 174 10,00 33,25 332,54
Indemnización 125 30,00 35,29 1.058,59
Ind. Sustitutiva Preaviso 125 30,00 35,29 1.058,59
Sub-Total 4.811,27


Total General 4.811,27

Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda por PRESTACIONES SOCIALES, incoada por la ciudadana LUISANA LUNAR RODRIGUEZ, contra la Sociedad Mercantil INSECA INTEGRAL DE SEGURIDAD C.A., como consecuencia de CONFESIÓN FICTA.
SEGUNDO: Se condena a la empresa Sociedad Mercantil INSECA INTEGRAL DE SEGURIDAD C.A., pagar a la ciudadana LUISANA LUNAR RODRIGUEZ, la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS ONCE BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 4.811,27), por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación laboral.
Se ordena el pago de intereses de prestaciones sociales, los cuales serán determinados por el experto, tomando en consideración los términos establecidos en el Literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo
De conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena el pago de los intereses de mora generados por las cantidades condenadas a pagar, contados a partir de la fecha de terminación de la relación laboral, esto es, 01 de septiembre de 2008, hasta la oportunidad del pago, cálculo que se efectuará mediante experticia complementaria del fallo con la designación de un único experto nombrado por el tribunal de ejecución que resultare competente, el cual de conformidad con el artículo 108 literal C, de la Ley Orgánica de Trabajo, deberá aplicar las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela, para el calculo de los intereses de mora. Dichos intereses no serán objeto de capitalización ni de indexación.-Así de decide.
Así mismo, se ordena la corrección monetaria del monto que por prestaciones sociales fueron condenadas las demandadas a pagar, desde la notificación de la demanda hasta la sentencia definitiva, mediante un único experto nombrado por el tribunal de ejecución que resultaré competente, tomando en cuenta los índices inflacionarios establecidos por el Banco Central de Venezuela, en el entendido que de acuerdo al artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para el caso de ejecución forzosa se ordenará nueva experticia complementaria del fallo, bien a solicitud de parte o de oficio, para calcular a partir de la fecha del decreto de ejecución, los intereses moratorios e indexación, ambos conceptos hasta el cumplimiento efectivo del pago. Así se decide.
Pagos de Intereses moratorios e indexación, según criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 17 de noviembre de 2008.
TERCERO: Se condena en costas a la empresa Sociedad Mercantil INSECA INTEGRAL DE SEGURIDAD C.A., por haber resultado vencida.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los siete (07) días del mes de julio de dos mil nueve (2009).
LA JUEZ

Rosa Ramos de Torcat,
El (LA) SECRETARIO (A)



En esta misma fecha 07 de julio de 2009, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.), se dictó, publicó y registró la anterior sentencia.- Conste.-


EL (LA) SECRETARIO (A)