REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, quince (15) de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: OP02-L-2008-00702
Parte Accionante: LESVIA MARGARITA GIL, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N°. 10.204.477.
Parte Accionada: Empresas AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA y AIRHANDLING C.A.
Apoderados de la parte accionada AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA: Abogados CARMEN ELENA CAÑAS, ANA CECILIA SILVA ESTABA, MARIO DE SANTOLO POMARICO, LEONARDO ALBERTO MARQUEZ BALBAS y OTROS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.180.940, V-8.978.068, V-13.717.864 y V-6.503.385, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 26.864, 36.086, 88.244 y 45.168, respectivamente.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Beneficios Laborales.
Visto el escrito libelar que encabeza las presentes actuaciones, en el cual se desprende que la parte actora LESVIA MARGARITA GIL, demandó a la Empresa AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA y a la empresa AIRHANDLING, C.A; así mismo, visto el auto de admisión de la demanda de fecha 16 de diciembre de 2008, en el cual el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, ordena emplazar mediante cartel de notificación a la Sociedad Mercantil AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, sin ordenar el emplazamiento de la empresa AIRHANDLING, C.A, lo que a juicio de este tribunal puede acarrear indefensión del patrimonio de la empresa AIRHANDLING, C.A, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Nueva Esparta, como garante del debido proceso consagrado en el artículo 49 y la tutela judicial efectiva establecida en el artículo 26 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo el juez rector del proceso, debiendo procurar la estabilidad de los juicios, anulando o corrigiendo los errores u omisiones que pudieran acarrear la nulidad de los juicios bajo su tutela, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, Revoca Parcialmente el auto de admisión de la demanda. En consecuencia, se ordena remitir la presente causa al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que se ordene el emplazamiento de la empresa AIRHANDLING, C.A, en la persona de cualquiera de sus apoderados Judiciales ciudadanos LEONARDO ALBERTO MARQUEZ BALBA y/o LORENA BEATRIZ BARRIOS RINCON, quienes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nros. 6.503.382 y 6.295.748, respectivamente, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quedando con plena vigencia la notificación de la co-demandada AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA. Líbrese Oficio de remisión.-
La Juez,
Rosa Ramos de Torcat,
El (La) Secretario (a)
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