REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan Bautista, 09 de Julio de 2009
199° y 150°

Vista la demanda de tercería y los recaudos que la acompañan, incoada por el abogado ALEJANDRO CANÒNICO SARABIA, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.143.104 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 63.038, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES DALUBEL, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 66, Tomo 176-A, de fecha 16-10-200, habiéndose modificado la condición de Director General por la de Presidente, según consta el acta de asamblea general extraordinaria inscrita en el Registro Mercantil Primero de dicha Circunscripción Judicial, el día 17-05-2002, bajo el Nº 7, Tomo 73-A, e igualmente cambiado su domicilio a Pampatar, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, mediante Acta de Asamblea General Extraordinaria inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de esta Circunscripción Judicial, bajo el Nº 21, Tomo 50-A de fecha 20-09-2006, en la cual la referida demandante invoca tener interés jurídico actual en el procedimiento de cobro extrajudicial instaurado por la Procuraduría General del Estado Nueva Esparta contra el ciudadano BENJAMÌN MEJIÀS ACASIO, contenido en el expediente Q-0223-09, y habiendo transcurrido los lapsos de notificación del avocamiento de la nueva Jueza y para proponer recusación en su contra, sin que ésta se haya producido, por cuanto dicha demanda no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en aplicación del aparte segundo del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la admite, de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 370, numeral 3, 379 y 380, eiusdem, y ordena su trámite de acuerdo a lo contemplado en el artículo 338 y siguientes del referido Código Adjetivo. En consecuencia, de conformidad con el artículo 344, eiusdem, se ordena citar mediante oficio al ciudadano Procurador General del Estado Nueva Esparta, Dr. ANTONIO FERMÌN, representante judicial del Estado Nueva Esparta, en razón de lo establecido en el articulo 8 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Procuraduría del Estado Nueva Esparta, en relación con el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil, al cual se le compulsará la demanda en referencia, el presente auto de admisión, y la orden de comparecencia que se ordena librar en dicho oficio, para que dé contestación a la demanda de Tercería propuesta, dentro del lapso de veinte (20) días de despacho siguientes a que conste en autos la aludida citación, en horas de despacho que van desde las ocho horas treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.) y tres horas treinta minutos de la tarde (3:30 p.m.). Cúmplase una vez conste en autos la consignación de las copias simples a certificar para la elaboración de la compulsa ordenada anteriormente, de conformidad con lo indicado en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y practique la mencionada citación. Asimismo, queda entendido para la demandante que, de acuerdo al criterio sostenido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, que acoge los fallos Nros. 1466 del 5-8-2004 y 2.148 del 14-9-2004, emanados de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal, es aplicable el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en las causas que se ventilan en los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa, para declarar la perención de la instancia, por lo que la parte querellante deberá instar, dentro del término de treinta (30) días siguientes a la presente admisión, la notificación de la mencionada interesada, anteriormente acordada, so pena de declararse dicha perención. Cúmplase lo ordenado
LA JUEZA PROVISORIA

Dra. VIRGINIA TERESITA VÁSQUEZ GONZÁLEZ


LA SECRETARIA,

Abg. JULIETA SALAZAR BRITO



Exp. Nº Q-0223-09
VVG/JSB/cesar