REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan Bautista, 30 de julio de 2009
199° y 150°
ASUNTO: Q-0425-09
Siendo la oportunidad para admitir el recurso contencioso funcionarial interpuesto en fecha 13 de julio de 2009, por la ciudadana LIVEANA JOSEFINA SALAZAR DE GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.854.829, domiciliada en Tacarigua, Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta, asistida por las abogadas KARINA RODRIGUEZ CALLES y ZIZI RODRÌGUEZ ISASIS, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nrosº 63.967 y 130.154, respectivamente, contra el acto administrativo emanado de la Alcaldía del Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta, Decreto Nº DA001-2009 y Acto Comunicacional de fecha 15-1-2009, en el cual se le destituye del cargo de Secretaria I adscrita a la Oficina de Sindicatura en la Alcaldía del Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta, en atención a lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con el artículo 19, en sus ordinales 4 y 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, este Juzgado Superior observa que, por auto de fecha 21-07-09, se ordenó la reformulación del escrito libelar a los fines de proveer sobre su admisibilidad, en virtud de que se hicieron transcripciones jurisprudenciales extensas y literales de los artículos invocados, lo cual produce un retardo de la administración de justicia.
Ahora bien, es el caso que, de la revisión de las actuaciones que integran el presente expediente, se advierte que dicho recurso no fue reformulado por la parte recurrente y vencido como se encuentra el lapso para la presentación del mismo, resulta forzoso para este Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declarar INADMISIBLE el presente recurso contencioso funcionarial interpuesto por la ciudadana LIVEANA JOSEFINA SALAZAR DE GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.854.829, contra el acto administrativo emanado de la Alcaldía del Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta, Decreto Nº DA001-2009 y Acto Comunicacional de fecha 15-1-2009, por incumplimiento al no indicar en forma breve, inteligible y precisa el presente recurso, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con el artículo 19 en sus ordinales 4 y 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZA PROVISORIA

DRA. VIRGINIA TERESITA VÁSQUEZ GONZÁLEZ



LA SECRETARIA

Abg. JULIETA SALAZAR BRITO



















Exp. Q-0425-09
VTVG/jsb/cesar