REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

En la hora de despacho del día de hoy, veintitrés (23) de julio de dos mil nueve (2009) comparece la ciudadana VIRGINIA TERESITA VÁSQUEZ GONZÁLEZ, en su carácter de Jueza Provisoria del Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, una vez revisadas las actas que integran el expediente distinguido bajo el N° A-0455-09, en razón del avocamiento que precede, expone: “Por cuanto he manifestado opinión sobre lo principal del procedimiento de amparo constitucional incoado por el CAFETÍN HOSPITAL CENTRAL HOSPICEN, C.A, contra la JEFA DE INGENIERIA Y MANTENIMINETO Y DIRECTOR DEL HOSPITAL CENTRAL LUIS ORTEGA DE PORLAMAR del Estado Nueva Esparta, ya que homologué el desistimiento formulado por la accionante en fecha 31-10-2008, como Juez con competencia excepcional, de conformidad con lo establecido en artículo 9 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la cual cursa al folio 298 de la primera pieza del expediente, que se acompaña a la presente acta, me encuentro incursa en la causal contenida en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo que mi deber es INHIBIRME de sentenciar la consulta de ley a que se refiere a la norma indicada, de conformidad con lo establecido en el artículo 84, euisdem. El impedimento expuesto obra contra las mencionadas partes procesales y a los efectos de su declaratoria con lugar, solicito, muy respetuosamente, a el Juez Accidental que le corresponda resolver la presente incidencia, la aplicación del fallo dictado por la Sala Constitucional del máximo Tribunal en fecha 29-11-2000, que establece la presunción de verdad de lo declarado por el Juez en el acto de inhibición, se formará expediente en cuaderno separado para conocimiento del Juez Superior Accidental que conozca del asunto. Igualmente, líbrese oficio a la ciudadana Rectora de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, para que gestione sus buenos oficios ante la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, a objeto de que se designe nuevo Juez Accidental, para que conozca de la presente causa. Es todo”. Terminó se leyó y conforme firman.
LA JUEZA PROVISORIA
Dra. VIRGINIA TERESITA VÁSQUEZ GONZÁLEZ

LA SECRETARIA
Abg. JULIETA SALAZAR BRITO