REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan Bautista, 21 de julio de 2009
199° y 150°
Siendo la oportunidad para que este Juzgado Superior se pronuncie sobre la admisión del recurso contencioso funcionarial interpuesto en fecha dieciséis (16) de julio de 2009, por el ciudadano PEDRO ANTONIO BRITO BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° 4.651.157, con domiciliada en El Maco, Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta, asistida en este acto por las abogadas KARINA RODRÍGUEZ CALLES y ZIZI RODRÍGUEZ ISASIS, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 63.967 y 130.154, respectivamente, contra el acto administrativo contenido en el Decreto N° DA001-2009 de fecha quince (15) de enero de 2009, y el acto comunicacional de fecha veintiuno (21) de enero de 2009, dictado por al Alcaldía del Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta, se observa que la relación del escrito recursorio se extiende en transcripciones literales de los artículos y criterios jurisprudenciales a los que hace referencia, lo cual puede producir un retardo en la administración de justicia. De manera que, este Juzgado Superior, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, ordena la devolución de la referida querella al recurrente, para que sea reformulada tomando en consideración las observaciones antes señaladas. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZA PROVISORIA

Dra. VIRGINIA TERESITA VÁSQUEZ GONZÁLEZ


LA SECRETARIA

Abg. JULIETA SALAZAR BRITO

Exp. Nº Q-0427-09
VVG/JSB/Pedro