REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintisiete de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: OP02-V-2008-000622

DEMANDANTE RECONVENIDO: OSCAR JESÚS ROSAS DE BOER, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.343.047.
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO, causales 2 Y 3 del Art. 185 del Código Civil
DEMANDADA RECONVINIENTE: MARINELY CAROLINA LÓPEZ MARCANO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.225.995.
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO, causales 2 Y 3 del Art. 185 del Código Civil
NIÑO: (IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el artículo 65 LOPNNA), de 5 años de edad.

En el día de hoy, lunes 27 de julio de 2009, siendo las 10:45 am de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria de Juicio a la que se contrae el articulo 484 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de DIVORCIO, incoado por el ciudadano, OSCAR JESÚS ROSAS DE BOER, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.343.047, asistido en esa oportunidad por la Abg. CARMEN CUETO, Inpre nro: 50.528, contra la ciudadana MARINELY CAROLINA LÓPEZ MARCANO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.225.995. , asistida por el Abg por el Abogado OMAR NARVAÉZ; Inpre. Nro: 63.925 demanda reconvenida y admitida. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Jean Carlos Peña, y NO habiéndose constatado la presencia de las partes, ni por sí ni por intermedio de apoderados, se concede una hora y quince minutos de espera. Transcurrido dicho lapso, y anunciado nuevamente el referido acto, se constituyen en la Sala de Juicio del Circuito de Protección, la Jueza, Karla Sandoval Nessi, y la Secretaria, Marli Luna a los fines de celebrar la audiencia, pero vista la NO COMPARECENCIA de AMBAS PARTES, en su carácter, de DEMANDANTE RECONVENIDO Y DEMANDADA RECONVINIENTE, el primero identificado como, OSCAR JESÚS ROSAS DE BOER, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.343.047, y la segunda como MARINELY CAROLINA LÓPEZ MARCANO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.225.995, es por lo que esta Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 486 de la citada Ley Especial, en concordancia con el articulo 522 eiusdem, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, incoado por el ciudadano OSCAR JESÚS ROSAS DE BOER, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.343.047 como demandante reconvenido y por la ciudadana MARINELY CAROLINA LÓPEZ MARCANO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.225.995. como demandada reconviniente. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a las partes que no pueden volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes. TERCERO: Expídanse las copias certificadas que soliciten las partes interesadas y devuélvase originales, previa su certificación en autos. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de ésta Circunscripción Judicial, a los veintisiete (27) días del mes de julio de dos mil nueve (2009).
La Jueza,

Abg. Karla Sandoval Nessi

La Secretaria,

Abg. Marli Luna

En la misma fecha, a las 10:45 am, se publicó el fallo anterior y se agregó a las actas, dándole cumplimiento a lo establecido en el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Conste.-



La Secretaria,

Abg. Marli Luna