REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
198° y 150°
AUDIENCIA DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
ASUNTO: OP02-S-2009-000157
SOLICITANTE: AMERICA JOSE TENIAS TABASCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.3.972.684.
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Pública Segunda Especializada, Abogada MARÍA CELESTE DE CASTRO.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
En el día de hoy, siete (07) de julio de dos mil nueve (2009), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m), oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la Ciudadana AMERICA JOSE TENIAS TABASCA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.3.972.684, quien actúa en su carácter de abuela materna del niño “…Se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…”, y del adolescente “…Se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…”, seis (06) y doce (12) años de edad, respectivamente, asistida por la Defensora Pública Segunda Especializada, Abogada MARÍA CELESTE DE CASTRO, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se declare a sus nietos “…Se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…”, como UNICOS HEREDEROS de la de cujus LISVET JOSE BRAZON TENIAS, quien fuera titular de la cédula de identidad Nro.12.224.194, fallecida ab-intestado en fecha 27 de de enero del año que discurre. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANGEL NARVÁEZ, habiéndose hecho el llamado a la solicitante, no se hizo presente, evidenciándose la incomparecencia de la referida ciudadana, AMERICA JOSE TENIAS TABASCA, ya identificada al acto fijado para el día de hoy, según el auto dictado por el Tribunal en fecha 11 de junio de 2009, siguiendo el procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, consagrado en el Capítulo VI, artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se deja constancia que se encuentra presente la Defensora Pública Segunda Especializada, Abogada MARÍA CELESTE DE CASTRO. En consecuencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana AMERICA JOSE TENIAS TABASCA, antes identificada, y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a la parte que transcurrido un mes, podrá intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
La Jueza,
Abg. Josefina González M.
El (la) Secretario (a),
|