REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
199° y 150

FASE DE MEDIACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

ASUNTO: OP02-V-2009-000121.
PARTE DEMANDANTE: ARACELIS TERESITA CARRION RIVERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.13.668.607.

ABOGADA ASISTENTE: Defensora Pública Segunda de Protección, Abogado MARÍA CELESTE DE CASTRO.

PARTE DEMANDADA: RONNY EMIL ROMERO MORAO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-16.036.763.

ABOGADA ASISTENTE: ROSSANA DEL CARMEN MARCANO SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.115.828.

MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

En el día de hoy, veintiuno (21) de julio de dos mil nueve (2009), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la causa distinguida bajo el Nro. OP02-V-2009-000121 seguida por la ciudadana ARACELIS TERESITA CARRION RIVERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.13.668.607, quien actúa en representación de sus hijos “…Se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…”, contra el ciudadano RONNY EMIL ROMERO MORAO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-16.036.763, asistido por la abogada en ejercicio ROSSANA DEL CARMEN MARCANO SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.115.828. Se anuncia el acto por el Alguacil del Circuito MANUEL CARRILLO, se deja constancia que se encuentra presente la parte demandante, Ciudadana ARACELIS TERESITA CARRION RIVERO, ya identificada, se deja constancia que se encuentra presente la parte demandada, Ciudadano RONNY EMIL ROMERO MORAO, identificado ut-supra. Acto seguido la jueza explica a las partes la finalidad de la audiencia y procede a reglamentar la forma de celebración de la misma. Luego se le concede la palabra a la parte demandante, Ciudadana ARACELIS TERESITA CARRION RIVERO, asistida de la Defensora Pública Segunda, quien expone: “Desisto del presente procedimiento en virtud que me he reconciliado con el padre de mis hijos, todo en aras de permanecer unidos en familia como hasta ahora lo habíamos hecho. Es todo”. Estando presente la parte demandada, Ciudadano RONNY EMIL ROMERO MORA, asistido de su abogada, expreso lo siguiente: “Estoy de acuerdo con lo expresado por la madre de mis hijos, nos hemos reconciliado, asumo mi responsabilidad de buen padre de familia con mis hijos, y estoy de acuerdo con el desistimiento que manifiesta mi esposa en esta Audiencia. Es todo”. Ambos solicitaron la debida homologación del presente desistimiento con relación a la solicitud de la Fijación de la Obligación de Manutención. Visto lo expuesto por las partes en el presente asunto, asistidos de sus abogados, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, conforme a lo consagrado en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, HOMOLOGA DICHO DESISTIMIENTO en los términos expuestos por los precitados ciudadanos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, así mismo, se ordena la devolución de los documentos originales y entréguese a los interesados, previa certificación en autos por Secretaría y su remisión al Archivo Judicial .

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

LA JUEZA


ABG. JOSEFINA GONZÁLEZ



LA DEMANDANTE Y LA
DEFENSORA PÚBLICA,



EL DEMANDADO Y
SU ABOGADA ASISTENTE,



EL (LA) SECRETARIO (A),