REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
199° y 150°
AUDIENCIA DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
ASUNTO: OP02-S-2009-000113
SOLICITANTE: CARLOS ALBERTO VELASQUEZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.4.496.457.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
En el día de hoy, dos (02) de julio de dos mil nueve (2009), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m), oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por el Ciudadano CARLOS ALBERTO VELÁSQUEZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.4.496.457, actuando en su propio nombre y en su condición de padre del adolescente “…Se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…” y del adulto CARLOS MANUEL VELÁSQUEZ BARRIOS, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.22.194.592 y 18.421.462, respectivamente, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para pedir que sean Declarados como Únicos y Universales Herederos de la causante MIRNA TERESA BARRIOS CARREÑO. Anunciada dicha audiencia a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil JOSÉ GREGORIO SILVA, habiéndose constatado la presencia de las partes, se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. A tal efecto, se procede a tomar el Juramento de Ley a los testigos aportados por el solicitante, haciéndoseles las consideraciones respectivas, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio respecto de la ciudadana GLORIA MARÍA CÓRDOVA BRITO, titular de la Cédula de Identidad Nro.8.396.034, sobre los particulares indicados en la solicitud que cursa al folio uno (01), a lo que la referida ciudadana contesto respecto del particular PRIMERO: Sí conocí suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana MIRNA TERESA BARRIOS CARREÑO. SEGUNDO: Si sé y me consta que la referida ciudadana falleció el 26 de noviembre de 2008. TERCERO: Sí conozco suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano CARLOS ALBERTO VELÁSQUEZ SALAZAR, así como al adolescente “…Se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…” y a CARLOS MANUEL VELÁSQUEZ BARRIOS, de catorce (14) y veintidós (22) años de edad, respectivamente. Luego se procede a interrogar al ciudadano GONZALO DE JEÚS GIRALDO DUQUE, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro.23.591.844, sobre los particulares indicados en la solicitud que cursa al folio uno (01), a lo que el referido ciudadano contesto respecto del particular PRIMERO: Sí conocí suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana MIRNA TERESA BARRIOS CARREÑO. SEGUNDO: Si sé y me consta que la referida ciudadana falleció el 26 de noviembre de 2008. TERCERO: Sí conozco suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano CARLOS ALBERTO VELÁSQUEZ SALAZAR, así como al adolescente “…Se omite de conformidad con al artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…” y a CARLOS MANUEL VELÁSQUEZ BARRIOS, de catorce (14) y veintidós (22) años de edad, respectivamente. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales; esta Juzgadora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Decretar como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus MIRNA TERESA BARRIOS CARREÑO, a los ciudadanos CARLOS ALBERTO VELÁSQUEZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.4.496.457, en su carácter de cónyuge y a sus hijos “…Se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…” y CARLOS MANUEL VELÁSQUEZ BARRIOS, salvo derechos de terceras personas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,
Abg. Josefina González Marcano
Los Solicitantes,
Los Testigos,
El adolescente
El (la) Secretario (a),
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