REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
199° y 150°

(AUDIENCIA PRELIMINAR- FASE DE MEDIACIÓN)
ASUNTO: OH03-V-2007-000023
PARTE DEMANDANTE: JOSÉ LUIS MARVAL LÁREZ, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro.8.429.098.
PARTE DEMANDADA: YESENIA DEL VALLE CEDEÑO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro.13.772.575
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (ATRIBUTO DE CUSTODIA).

En el día de hoy, dos (02) de julio de dos mil nueve (2009), siendo las diez de la mañana (10:00a.m.), se constituye el Tribunal para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión al procedimiento de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (ATRIBUTO DE CUSTODIA), incoada por el ciudadano JOSÉ LUIS MARVAL, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro.8.429.098, en representación de su hija “…Se omite de conformidad con al artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…”, contra la ciudadana YESENIA DEL VALLE CEDEÑO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro.13.772.575. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil JOSÉ GREGORIO SILVA, se hace el llamado a las partes, no acudiendo al llamado, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial, evidenciándose la no comparecencia a la audiencia acordada para el día de hoy, según el auto dictado por el Tribunal de fecha 05 de mayo de dos mil nueve (2009) donde se fijaba la celebración de la Audiencia contemplada en el señalado artículo 468 ya citado. En virtud de la incomparecencia del demandante, Ciudadano JOSÉ LUIS MARVAL LÁREZ, ya identificado, a la celebración de la audiencia, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por el ciudadano JOSÉ LUIS MARVAL, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro.8.429.098 contra la ciudadana YESENIA DEL VALLE CEDEÑO, antes identificada, y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
La Jueza,


ABG. JOSEFINA GONZÁLEZ M.


EL (LA) SECRETARIO(A)