REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, diecisiete (17) de julio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: OPO2-T-2009-000001
Solicitante: MÓNICA VENTURA MANCHÓN, mayor de edad, de nacionalidad española, titular del Pasaporte Nro.9301911, quien actúa en representación de su hija adolescente “…Se omite de conformidad con al artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…”, asistida por el Abogado en ejercicio FÉLIX RODRÍGUEZ TIRADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.9.357

Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales del padre de la adolescente, Ciudadano MARLON TOBÍAS FERNÁNDEZ, quien era titular de la Cédula de Identidad Nro.6.334.235.

Revisada como ha sido el contenido del escrito de Transacción y sus anexos presentado por la Ciudadana MÓNICA VENTURA MANCHÓN, mayor de edad, de nacionalidad española, titular del Pasaporte Nro.9301911, quien actúa en representación de su hija adolescente “…Se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…”, asistida por el Abogado en ejercicio FÉLIX RODRÍGUEZ TIRADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.9.357, y LA SOCIEDAD MERCANTIL "PLAZA SUITES, II, C.A", a favor de la referida adolescente, con relación a la cuota parte de la herencia por concepto de Prestaciones Sociales que le corresponden a raíz del fallecimiento del padre, Ciudadano MARLON TOBÍAS FERNÁNDEZ, quien era titular de la Cédula de Identidad Nro.6.334.235, mediante el cual “solicitan respetuosamente a este Juzgado, dé por concluida la presente causa y ordene el Archivo del presente expediente”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, conforme a lo consagrado en el artículo 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, concatenado con los artículos 1713 y siguientes del Código Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, HOMOLOGA DICHA TRANSACCIÓN en los términos expuestos en el citado escrito de Transacción, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada. Así mismo, se ordena la devolución de los documentos originales previa certificación en autos por Secretaría. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con sede en la Ciudad de La Asunción, a los diecisiete (17) días del mes de julio de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de La Federación.
La Jueza


Abg. Josefina González.


La (el) Secretaría (o)


En esta misma fecha, se publicó la presente sentencia y se dio cumplimiento a lo ordenado en ella.

La (el) Secretaría (o)