REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
199° y 150°

(PROLONGACIÓN DE LA FASE DE MEDIACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR)
ASUNTO: OP02-V-2009-000062
PARTE DEMANDANTE: JAVIER RAMON GARCIA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.417.492.

APODERADO JUDICIAL: EMILIO RAMIREZ ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.60.300.

PARTE DEMANDADA: ALIANA DEL VALLE DIAZ RAMOS, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.920.354.

ABOGADA ASISTENTE: MARYORIS TORTABU, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.121.403.
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO. ARTÍCULO 185 CAUSAL 2da. DEL CÓDIGO CIVIL. (ABANDONO VOLUNTARIO)

En el día de hoy, diecisiete (17 ) de Julio de 2009, siendo la una y treinta minutos de la tarde (01:30 p.m.), oportunidad para que tenga lugar la Prolongación de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual debe llevarse a cabo el único acto reconciliatorio previsto en el articulo 521 de la citada ley especial, con ocasión a la demanda de DIVORCIO, incoada por el ciudadano JAVIER RAMON GARCIA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.17.417.492, contra la ciudadana ALIANA DEL VALLE DIAZ RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.12.920.354. Se anuncia el acto por el Alguacil del Circuito JOSÉ LARA, se deja constancia que no se encuentra presente la parte demandante, ciudadano JAVIER RAMON GARCIA RAMIREZ, identificado ut supra, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial. Seguidamente se le hizo el llamado a la parte demandada, Ciudadana ALIANA DEL VALLE DIAZ RAMOS, acudiendo al llamado realizado por el alguacil del Circuito, asistida por la abogada en ejercicio MARYORIS TORTABU, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.121.403. Esta Juzgadora le pregunta a la solicitante si conoce las razones por las cuales el demandante no asistió a la Audiencia, manifestó que desconoce las razones de su inasistencia, porque inclusive se habían citado en la sede del Tribunal en el día de hoy a los fines de introducir en las Taquillas de la URDD la solicitud de DIVORCIO (CASO ESPECIAL 185-A) En virtud de la incomparecencia de la parte demandante JAVIER RAMON GARCIA RAMIREZ a la celebración de la audiencia, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por el ciudadano JAVIER RAMON GARCIA RAMIREZ, antes identificados, y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaria. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
La Jueza,


Abg. Josefina González M.
La demandada y su abogada asistente,





El (la) Secretario (a)