REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
199° y 150°
(PROLONGACIÓN DE LA FASE DE MEDIACIÓN- AUDIENCIA PRELIMINAR)
ASUNTO: OP02-V-2007-000263
PARTE DEMANDANTE: RENÉE RAMON DELGADO MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.826.641.
APODERADO JUDICIAL: ASDEL MALAVER GÓMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.803.
PARTE DEMANDADA: YOHELIS JOSEFINA LAREZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.545.406.

ABOGADA ASISTENTE: MEUDYS MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 115.723.

MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO. ARTÍCULO 185 (CAUSALES 2da. Y 3era. DEL CÓDIGO CIVIL)

En el día de hoy, diecisiete (17) de julio de 2009, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad para que tenga lugar la Prolongación de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual debe llevarse a cabo el único acto reconciliatorio previsto en el articulo 521 de la citada ley especial, con ocasión a la demanda de DIVORCIO, incoada por el ciudadano RENÉE RAMON DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.826.641, contra la ciudadana YOHELIS JOSEFINA LAREZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.545.406. Se anuncia el acto por el Alguacil del Circuito JOSÉ GREGORIO SILVA, se hace el llamado a las partes, no acudiendo al llamado, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial, evidenciándose la no comparecencia a la Prolongación a la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar acordada para el día de hoy, según el Acta de Inicio de la fase de mediación suscrita por las partes en fecha 10 de junio de 2009, en la cual ambas partes solicitaron a este Tribunal se fijara una nueva oportunidad para la realización de la audiencia pautada para el día de hoy, en virtud que estaban en conversación a los fines de llegar a un acuerdo e intentar una Separación de Cuerpos y de Bienes donde se contemplaran todas las Instituciones Familiares a favor de la niña “…Se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…”. Se deja constancia de la presencia en la Audiencia del Fiscal Sexto Encargado del Ministerio Público, Abg. PEDRO LINARES. En virtud de la incomparecencia de las partes intervinientes RENÉE RAMON DELGADO Y YOHELIS JOSEFINA LAREZ RODRIGUEZ a la celebración de la Prolongación de la Audiencia, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por el ciudadano RENÉE RAMON DELGADO, antes identificados y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
La Jueza,


Abg. Josefina González M.

EL FISCAL DEL
MINISTERIO PÚBLICO

El (la) Secretario (a)