REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
199° y 150°
AUDIENCIA DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
ASUNTO: OP02-S-2009-000178
SOLICITANTE: JUAN CARLOS MARVAL VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.14.485.313.
DEFENSORA PÚBLICA SEGUNDA: ABG. MARÍA CELESTE DE CASTRO
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC.
En el día de hoy, dieciséis (16) de julio de dos mil nueve (2.009), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por el ciudadano JUAN CARLOS MARVAL VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.14.485.313, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de Curador Ad-Hoc a la ciudadana ROSIRE DEL VALLE VASQUEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.391.328 de la niña “…Se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…”, debidamente asistido en esta Audiencia por la DEFENSORA PÚBLICA SEGUNDA del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abg. MARÍA CELESTE DE CASTRO, en virtud que contraerá nupcias próximamente. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil JOSÉ LARA, se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, todas las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente se analizan las disposiciones legales referidas al nombramiento del Curador Ad-hoc, la cual se encuentra contenida en el artículo 110 del Código Civil, la cual dispone: Artículo 110 del Código Civil: “Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de Menores de su domicilio para que les nombre un curador ad-hoc……..”. En tal virtud, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la solicitud incoada por el ciudadano JUAN CARLOS MARVAL VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.14.485.313 a favor de la niña “…Se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…”. SEGUNDO: Se nombra CURADORA AD-HOC de la niña “…Se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…”, a la ciudadana ROSIRE DEL VALLE VASQUEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.8.391.328, quien es su abuela paterna. TERCERO: Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese al solicitante. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,
Abg. Josefina González M,
La Solicitante y su abogado asistente,
El Solicitante
La Curadora ad-hoc,
La Defensora Pública,
El (la) secretario(a),
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