REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

(FASE DE MEDIACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR)
ASUNTO: OP02-V-2009-000089
PARTE DEMANDANTE: LILIANA DEL VALLE MARCANO, mayor de edad, venezolana, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro.13.190.039.
PARTE DEMANDADA: JOSÉ RAFAEL MARCANO MARCANO, mayor de edad, venezolano, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro10.195.167.
FISCAL OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. ANGÉLICA PÉREZ HERRERA
MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN

En el día de hoy, catorce (14) de julio de dos mil nueve (2009), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada a los fines que se tenga lugar la fase de mediación de la Audiencia Preliminar en la causa signada con el Nro. OP02-V-2009-000086, seguida por la ciudadana LILIANA DEL VALLE MARCANO, mayor de edad, venezolana, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro.13.190.039, quien actúa en representación de sus hijos “…Se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…”, contra el ciudadano JOSÉ RAFAEL MARCANO MARCANO, mayor de edad, venezolano, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro10.195.167. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil JOSÉ GREGORIO SILVA, se hace el llamado a las partes, no acudiendo al llamado, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial, evidenciándose la no comparecencia a la audiencia acordada para el día de hoy, según el auto dictado por el Tribunal de fecha catorce (14) de mayo de dos mil nueve (2009) donde se fijaba la celebración de la Audiencia contemplada en el señalado artículo 468 ya citado. En virtud de la incomparecencia de la demandante, Ciudadana LILIANA DEL VALLE MARCANO, ya identificada a la celebración de la audiencia, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana LILIANA DEL VALLE MARCANO, mayor de edad, venezolana, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro.13.190.039 contra el ciudadano JOSÉ RAFAEL MARCANO MARCANO, antes identificado, y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
La Jueza,


ABG. JOSEFINA GONZÁLEZ M.


EL (LA) SECRETARIO(A)