REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
PROLONGACIÓN DE LA FASE DE MEDIACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
ASUNTO: OP02-V-2009-000003
PARTE DEMANDANTE: YOLIMAR LA ROSA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.516.953.
FISCAL SEXTA (E) DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. PEDRO LINARES.
PARTE DEMANDADA: GERARDO ALEXIS BECERRA RUIZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-9.234.618.
MOTIVO: FIJACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
En el día de hoy, catorce (14) de julio de dos mil nueve (2009), siendo la una y treinta minutos de la tarde (01:30 p.m.) oportunidad para que tenga lugar la Prolongación de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión al procedimiento de FIJACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR incoado por la ciudadana YOLIMAR LA ROSA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro.10.516.953, quien actúa en representación de la niña “…Se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…”, en contra del ciudadano GERARDO ALEXIS BECERRA RUIZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro.9.234.618. Se anuncia el acto por el Alguacil del Circuito JOSÉ GREGORIO SILVA, comparece la parte demandante, ciudadana YOLIMAR LA ROSA, ya identificada, así como la parte demandada, Ciudadano GERARDO ALEXIS BECERRA RUIZ. Se deja constancia de la presencia del Fiscal Sexto (E) del Ministerio Público de esta circunscripción Judicial, Abg. Pedro Linares. Se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, presidido por la Jueza, Abogado Josefina González, acto seguido, la jueza explica a las partes la finalidad de la audiencia y procede a reglamentar la forma de celebración de la misma; concediendo la palabra a la parte actora y luego a la parte demandada, exponiendo cada una de ellas oralmente sus afirmaciones. Luego toma la palabra el Fiscal Sexto (E) del Ministerio Público de esta circunscripción Judicial, Abg. Pedro Linares, quien expone: “Solicito al Tribunal que pida colaboración al Consejo de Protección del Municipio Mariño a los fines que se hagan evaluaciones psicológicas a la niña “…Se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…”, a los fines de su tratamiento, y en caso de ser necesario y ser requerido a todo el grupo familiar. Es todo”. Se deja constancia que en la audiencia de fecha 08 de julio del presente año fue escuchada la opinión a la niña. Luego las partes, después de ser asesorados, de forma libre y voluntaria llegaron a un acuerdo de FIJACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual quedó redactado en los siguientes términos: El padre compartirá con su hija los días domingo en el horario comprendido desde las 10:00 a.m. hasta las 5:00 p.m., debiendo el padre buscar a la niña en la Plaza Bolívar de la ciudad de Porlamar de este estado, y entregársela a la madre en ese mismo sitio a la hora convenida. Ambas partes se comprometieron a mantener relaciones cordiales, a fin de no perturbar el desarrollo integral de la niña. En relación a lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público se acuerda de conformidad, y se ordena se libre Oficio dirigido al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Mariño de este estado, a los fines que sean realizadas las evaluaciones psicológicas a la niña “…Se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…”, y en caso de ser necesario a todo el grupo familiar. Ambos padres solicitaron la debida HOMOLOGACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO TOTAL con relación a la solicitud de la RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. Siendo las tres y trece minutos de la tarde (03:13 pm.) la jueza da por concluida la audiencia de mediación, se declara concluido el acto y ordena se imparta la homologación respectiva según lo consagrado en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes. Expídase por secretaria las copias certificadas de la presente acta, y entréguese a los interesados. Es todo, se leyó y conformes firman
LA JUEZA
ABG. JOSEFINA GONZÁLEZ M,
LA DEMANDANTE,
EL DEMANDADO,
EL FISCAL DEL
MINISTERIO PÚBLICO
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