REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, Treinta de Julio de Dos Mil Nueve
199º y 150º

ASUNTO: OP02-S-2009-000271
Revisado como ha sido el presente asunto. Visto que en fecha 27/07/2009, la adolescente “… Omitido conforme al Articulo 65 de la LOPNNA…”, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.994.460, debidamente asistida por el Abg. CARLOS FERNANDO NADAL, Defensor Público Primero (1ero.) especializado en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial consignó documento emanado de la Notaria Pública de Juan Griego, Estado Nueva Esparta, mediante el cual acredita su condición de concubina del ciudadano DEINY FRANCISCO SALSALAZAR ROJAS, así como Informe Médico donde se demuestra su estado de gravidez. Al respecto este Tribunal observa, que por tratarse de asunto en el que por su naturaleza no existen diferencias que dirimir entre las partes, ya que no existen confrontaciones ni acuerdos que lograr, es por lo que a criterio de quien suscribe puede prescindirse de la celebración de la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de dicha Ley, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial, incoada por la adolescente “… Omitido conforme al Articulo 65 de la LOPNNA…”, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.994.460. SEGUNDO: AUTORIZAR a la adolescente “… Omitido conforme al Articulo 65 de la LOPNNA…”, antes identificada, para que ingrese al Centro Penitenciario de San Antonio, Municipio García del Estado Nueva Esparta, a realizar las visitas a su concubino ciudadano DEINY FRANCISCO SALAZAR ROJAS, venezolanos, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.903.846, los días de visita que dicho establecimiento Penal tiene asignado según su reglamento interno, por el lapso de Tres (03) meses a partir de la presente fecha. Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese a la solicitante. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,


Abg. Carmen Milano Vásquez.
La Secretaría.