REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
199° y 150°
ASUNTO: OP02-J-2009-000293
Revisado como ha sido el presente asunto, visto asimismo el contenido de la diligencia suscrita por el ciudadano Alfonso Ramón Padilla Moya, titular de la cédula de identidad número 12.921.225, conjuntamente con el ciudadano Luis De la Rosa Ramos, asistidos de la abogada Adriana Padilla, inscrita en el inpreabogado bajo el número 99.099, mediante la cual acepta cumplir con el cargo de Curador Ad-hoc para el cual fue postulado por el último de los mencionados, y jura cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes al mismo.. En ese sentido, observa esta instancia que conforme a lo dispuesto en el articulo 110 del Código Civil, quien tenga dispuesto casarse y mantenga hijos bajo su potestad debe solicitar ante el Tribunal Competente la designación de curador ad-hoc, lo cual fue cumplido por el ciudadano Luis De la Rosa Ramos, siendo que compareció el postulado en cumplimiento al auto dictado en fecha 15.07.2009, y aceptó el cargo y prestó el juramento de ley, en razón de lo cual esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud incoada por el ciudadano Luis De la Rosa Ramos, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 13.190.021. SEGUNDO: Designar como CURADOR AD-HOC de los hermanos “… Omitido conforme al Articulo 65 de la LOPNNA…”, al ciudadano Alfonso Ramón Padilla Moya, titular de la cédula de identidad número 12.921.225, cuyo domicilio consta de autos, quien prestó el juramento de Ley, tal como consta de autos. TERCERO: Entréguese a los interesados copias certificadas de las presentes actuaciones. Así se declara.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción a los veintiocho (28) días del mes de julio del año Dos Mil Nueve. (2.009). Años 199º de La Independencia y 150º de La Federación.
La Jueza.

Abg. Carmen Milano Vásquez.
La Secretaría.
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en autos.
La Secretaría.