REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
199° y 150°
ASUNTO: OP02-V-2009-000105
En el día de hoy, Martes 21 de Julio de 2.009, siendo las diez y treinta de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda incoada por la Fiscal VIII del Ministerio Público, Doctora Angélica Perez Herrera, a requerimiento de la ciudadana Ofelia María Martínez, titular de la cédula de identidad número 3.488.330 contra los ciudadanos María José Martínez Carreño y Heyber Hernando Hurtado Serna, titulares de las cédulas de identidad números V.- 13.192.525 y E.- 81.756.338 por el atributo de Custodia (Responsabilidad de Crianza), en beneficio de los hermanos “… Omitido conforme al Articulo 65 de la LOPNNA…””, quienes son sobrinos de la demandante. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Manuel Carrillo, y NO habiéndose constatado la presencia de las partes, ni por sí ni por intermedio de apoderados, se concede hora y media de espera. Transcurrido dicho lapso, sin que se hubiere verificado la presencia de las partes, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Jueza Carmen Milano Vásquez, y el Secretario, a los fines de continuar la celebración de la audiencia, pero vista la NO COMPARECENCIA de las partes, en especial la NO COMPARECENCIA DE LA DEMANDANTE, ciudadana Ofelia María Martínez, identificada en autos, es por lo que esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la Fiscal VIII del Ministerio Público, Doctora Angélica Pérez Herrera, a requerimiento de la ciudadana Ofelia María Martínez, titular de la cédula de identidad número 3.488.330, dada la no comparecencia de esta última a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a la parte que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos. Cúmplase. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,


Abg. Carmen Milano Vásquez.

El Secretario,