REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta para el Régimen Procesal Transitorio

La Asunción, DIEZ (10) de Julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: OH03-S-2003-000135

PARTES:

A) LEINA NARVAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.856.056 y domiciliada en Los Cocos, Tercera calle, Sector INCEMAR, casa s/n, Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.

Asistencia Legal: Abg. Carlos Nadal, Defensor Público Primero en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.

B) MICHEL VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.224.344, de domicilio desconocido.

MOTIVO: Revisión de Obligación de Manutención.



En fecha 27-06-2006 se inició la presente Demanda correspondiente a REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN presentada por la Ciudadana LEINA NARVAEZ, contra el ciudadano MICHEL VILLARROEL en beneficio de su hija (IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el artículo 65 LOPNNA) admitiéndose la misma cuanto ha lugar en derecho en fecha 02-07-2006, ordenándose en el mismo Auto la Citación de la parte Demandada, la Notificación del Ministerio Público, así como también se ordenó Oficiar al Instituto Neoespartano de Policía, a fin de informarles que se decretó Medida de Embargo sobre el treinta (30 %) de las prestaciones sociales que le pudieran corresponder al obligado en manutención en caso de retiro ó despido de su sitio de trabajo, de conformidad con lo previsto en los Artículos 512 y 521 literal b de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consignándose por el Alguacil de este Circuito al folio 33 de este Asunto la Boleta de Citación del Ciudadano MICHEL VILLARROEL debidamente firmada, dejándose constancia en Acta de fecha 08-05-2008 inserta al folio 34 de la no comparecencia de los mencionados ciudadanos al Acto conciliatorio de Ley. En Auto de fecha 21-10-2008 esta Jueza se abocó al conocimiento de la causa, ordenándose la notificación de las partes de dicho abocamiento, siendo presentada diligencia en fecha 13-11-2008 por el Alguacil de este Circuito en el cual consignó boleta de notificación correspondiente al obligado en manutención sin firmar, indicando que vecinos del sector le informaron que el referido ciudadano se mudó de ese domicilio. En fecha 02-07-2009, compareció voluntariamente la ciudadana LEINA NARVAEZ indicando: “Informo al Tribunal que actualmente cursa por ante este Circuito una solicitud de Revisión de Obligación de Manutención distinguida con el N: OP02-V-2009-000210, de igual manera aclaro que ya aperturé la cuenta en el BANCO CONFEDERADO para la ejecución de la Obligación de Manutención con INEPOL por cuanto el obligado en manutención es funcionario en dicha Institución, motivo por el cual solicito la cancelación de la cuenta aperturada en BANFOANDES y me sea entregado su saldo restante, así como también en este acto desisto de la solicitud de Revisión de Obligación de Manutención que presenté por ante este Tribunal, y se cierre y archive este Asunto.(...) Es Todo”

En tal virtud, analizadas como han sido las actas que conforman el presente asunto y visto el desistimiento realizado por la Ciudadana LEINA NARVAEZ; en consecuencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta para el Régimen Procesal Transitorio, conforme al contenido de los Artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA DICHO DESISTIMIENTO en los términos expuestos por la precitada ciudadana, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada. CUMPLASE.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada, firmada y sellada en el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con sede en la Ciudad de La Asunción, a los DIEZ (10) días del mes de Julio del año Dos Mil Nueve (2.009). Años 199º de la Independencia y 150º de La Federación.-
LA JUEZA

Abg. Eudy María Díaz Díaz
La Secretaría




En esta misma fecha, a las 3: 30 de la tarde, se publicó la presente sentencia


La Secretaria