REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintidós (22) de julio de dos mil nueve (2009)
Años: 199º y 150º

ACTA DE AUDIENCIA
N° de Expediente: OP02-L-2009-000237
Parte Actora: YOLIMAR CENET PABÓN
Actúa Asistida por: Abg. DIEGO FERNANDO PÉREZ BORGES, Procurador Especial de Trabajadores del Estado Nueva Esparta
Parte Demandada: OPERADORA TURÍSTICA SAL Y ARENA, C.A.
Apoderada Judicial de la Demandada: Abg. MARÍA TERESA ALSINA
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, veintidós (22) de julio del año dos mil nueve (2009), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2009-000237, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia del secretario Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen por la parte Demandante, la ciudadana YOLIMAR CENET PABÓN, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.488.856, debidamente asistida por el Abogado en Función Pública DIEGO FERNANDO PÉREZ BORGES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado número 111.143; y por la parte demandada OPERADORA TURÍSTICA SAL Y ARENA, comparece la Abogada MARÍA TERESA ALSINA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 85.456, representación que consta de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, Estado Nueva Esparta, en fecha 15 de abril de 2009, anotado bajo el nro 09, tomo 42, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría el cual consigna en original y copia, para su devolución previa certificación e inserción en autos.-
Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo, el cual se regirá por la cláusulas siguientes: Primero: La actora declara que prestó servicio personales, directos y subordinados como camarera desde el 28-12-2007, para la Sociedad Mercantil OPERADORA TURÍSTICA SAL Y ARENA, C.A., cumpliendo una jornada de 08:00 a.m a 12:00 m y de 12:30 p.m a 04:00 p.m., de lunes a domingo con un (01) día libre a la semana, devengando un salario mensual de (Bs. 799,00), hasta el 27-08-2008, cuando terminó la relación por renuncia voluntaria, demandando el Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, por los conceptos que a continuación se describen: Antigüedad, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Utilidades Fraccionadas, Vacaciones y Bono vacacional fraccionado, Horas Extras, Cesta Ticket, cuyos montos se dan aquí enteramente por reproducidos. Segundo: La parte demandada reconoce la relación laboral, el tiempo de servicio prestado, la jornada laborada, la forma de terminación de la relación, el salario, la Antigüedad, Intereses Sobre Prestaciones Sociales, Utilidades Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado. Desconoce el monto total demandado por Cesta Ticket por cuanto solo le adeuda cuarenta y cuatro (44) días y el monto total demandado por concepto de Horas Extras por cuanto solo le adeuda treinta y tres (33) horas, en tal sentido ofrece pagar a la trabajadora por los montos reconocidos la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS ( Bs. 2.700,00), para ser pagado de la siguiente forma: para el 30-07-2009, la cantidad de SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (675,00), para el 15-08-2009, la cantidad de SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (675,00), para el 30-08-2009, la cantidad de SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (675,00) y para el 15-09-2009, la cantidad de SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (675,00), los cuales serán pagados por ante la sede de la Procuraduría de Trabajadores del Estado Nueva Esparta,. Tercero: Presente la trabajadora con la asistencia Jurídica del Procurador de Trabajadores, antes identificados, declara que acepta el ofrecimiento efectuado por la parte demandada en los términos expuestos por esta, y que una vez efectuado los pagos antes mencionados, nada quedará a deberle la empresa por los montos y conceptos demandados ni por ningún otro derivado de la relación laboral que los unió. Cuarta: Ambas partes declaran que el incumplimiento de una, cualquiera de las cuotas a que se ha comprometido la empresa dará derecho a la trabajadora a solicitar la ejecución inmediata del presente acuerdo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de los escritos de promoción de pruebas y sus anexos a las partes. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el pago de lo acordado.-
LA JUEZ

Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ



PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO


Abg. YHOANN RODRÍGUEZ
ESV/Yr/jmf.-