REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinte (20) de julio de dos mil nueve (2009)
Años: 199° y 150°
ACTA DE AUDIENCIA
Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2009-000159
PARTE ACTORA: MELVA MARINA MURGAS OSPINO
ASISTIDO POR: EL ABOGADO DIEGO FERNANDO PÉREZ BORGES
PARTE DEMANDADA: BINGO LAS VEGAS, C. A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA GABRIELA FERNÁNDEZ Y MANUEL CAMEJO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, veinte (20) de julio de dos mil nueve (2009), siendo las once y treinta de la mañana (11:30.a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2009-000159, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia del Secretario Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece la ciudadana MELVA MARINA MURGAS OSPINO, titular de la cédula de identidad Nº 13.547.288, debidamente asistida por el Abogado DIEGO FERNANDO PÉREZ BORGES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 111.143, en su carácter de Procurador Especial de Trabajadores del estado Nueva Esparta; y por la parte demandada BINGO LAS VEGAS, C. A., comparece la Abogada MARÍA GABRIELA FERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 115.010, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, en fecha 21-10-2008, anotado bajo el Nº 75, tomo 91, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría.
Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo basado en mutuas y recíprocas concesiones: PRIMERA: La ciudadana MELVA MARINA MURGAS OSPINO declara en su libelo de demanda que prestó servicio para la Empresa “BINGO LAS VEGAS, C.A.”; desde el día 30-05-2007, desempeñando el cargo como AUXILIAR CONTABLE, con un horario de 08:00.a.m. a 06:00.p.m, de lunes a sábados con el domingo libre, devengando como salario mensual de Bs. 650,10, laborando hasta el día 17-07-2007, fecha en la cual terminó la relación laboral por despido injustificado intentando su procedimiento de inamovilidad por fuero maternal por ante el organismo competente; por tal razón procedió a demandar COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, los cuales se especifican a continuación: Preaviso, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades Fraccionadas, salarios dejados de percibir, cuyos montos se dan aquí enteramente reproducidos. SEGUNDA: La parte demandada reconoce la relación laboral, el tiempo de servicio, el salario y el cargo alegado por la trabajadora. Desconoce que haya despedido de forma injustificada a la actora MELVA MARINA MURGAS OSPINO, y en consecuencia que le adeude los salarios dejados percibir, por lo cual se intentó Recurso de Nulidad por ante el tribunal competente, no obstante a ello y a los fines por dar por terminado el presente juicio, ambas partes convienen en mutuas y recíprocas concesiones, en tal sentido la parte demandada ofrece pagar a la trabajadora MELVA MARINA MURGAS OSPINO, la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 4.000,00), por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, mediante cheque Nº 37481928, a nombre del ciudadano MELVA MURGAS OSPINO, del Banco Confederado, por la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 4.000,00), de fecha 17-07-2009. TERCERA: Presente la ciudadana MELVA MURGAS OSPINO asistida por el Procurador de Trabajadores del Estado Nueva Esparta, declaran que aceptan el ofrecimiento efectuado por la Representación de la demandada en los términos expuestos por éstas, y manifiesta que una vez efectuado el pago total acordado, nada quedará a deberle la demandada por los conceptos y montos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la extrabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que en este acto, se efectuó la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inició de la Audiencia Preliminar. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.-
LA JUEZ.,
Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.-
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO.,
Abg. YHOANN RODRÍGUEZ.-
ESV/Yr/yvs.
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