REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, catorce de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: OP02-L-2009-000215
Visto el escrito presentado en fecha 10-07-2009, por el ciudadano RENAN JOSÉ QUIJADA, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.055.2247, asistido por el Abg. Lalker Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 44.772, mediante el cual Desiste del presente Procedimiento y solicita que el mismo sea Homologado y archivado; en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del procedimiento, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y Regístrese la presente decisión.-
La Juez
Dra. Elida Suárez Velásquez
El (La) Secretario (a)
Abg.
ESV/jrm.-