REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, catorce (14) de julio de dos mil nueve (2009)
Años: 199º y 150º
ACTA DE AUDIENCIA
N° de Expediente: OP02-L-2009-000184
Parte Actora: EDGARD ALEJANDRO CÁRDENAS GUEVARA
Apoderado de la Parte Actora: Abg. ANGEL FRANCISCO VILLARROEL GONZÁLEZ
Parte Demandada: SEGURIDAD VULCANO, C.A.
Actúa representado por su Representante Legal, debidamente asistido por la Abogada en Ejercicio: ABG. GIULIA A. LA ROSA S.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, catorce (14) de julio del año dos mil nueve (2009), siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45.a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2009-000184, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la secretaria Abogada PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen por la parte Demandante, el ciudadano EDGARD ALEJANDRO CÁRDENAS GUEVARA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-26.625.061, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio ÁNGEL FRANCISCO VILLARROEL GONZÁLEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado número 53.960; y por la parte demandada SEGURIDAD VULCANO, C.A., comparece el ciudadano MAURICIO CENTÉSIMO OLIVEROS, titular de la Cédula de Identidad número 11.311.295, en su condición de Presidente, debidamente asistido por la Abogada en Ejercicio GIULIA A. LA ROSA S., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 121.426. Se deja constancia que el Registro de Comercio donde acredita la representación del ciudadano MAURICIO CENTÉSIMO OLIVEROS, fue presentando en original a efectúm-videndi, para su devolución, previa su certificación en autos.
Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo basado en mutuas y recíprocas concesiones: PRIMERA: El ciudadano EDGARD ALEJANDRO CÁRDENAS GUEVARA declara en su libelo de demanda que prestó servicio para la Empresa “SEGURIDAD VULCANO, C.A.”; desde el día 01-11-2004, desempeñando el cargo de Vigilante como Supervisor de Seguridad, con un horario de trabajo rotativo, con una jornada nocturna, de doce (12) horas diarias, devengando como salario básico mensual de Bs. 512,33, laborando hasta el día 14-02-2007, fecha en la cual renuncie voluntariamente; por tal razón procedió a demandar COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, los cuales se especifican a continuación: Prestación de Antigüedad, Intereses de Prestación de Antigüedad, Vacaciones no disfrutadas periodo 01-11-2004 al 31-10-2005, bono vacacional periodo 01-11-2004 al 31-10-2005, vacaciones no disfrutadas periodo 01-11-2005 al 31-10-2005, bono vacacional periodo 01-11-2005 al 31-10-2006, vacaciones fraccionadas periodo 01-11-2006 al 14-02-2007, bono vacacional fraccionado periodo 01-11-2006 al 14-02-2007, utilidades fraccionadas, diferencia de pago de las jornadas de trabajo redobladas, cuyos montos se dan aquí enteramente reproducidos. SEGUNDA: La parte demandada declara, que reconoce la relación laboral, el tiempo de servicio, la jornada laborada, así como el salario alegado por el trabajador, desconociendo el bono de alimentación (cesta ticket), vacaciones no disfrutadas 2004-2005, vacaciones no disfrutadas 01-11-2005 al 31-10-2006, 2004-2005, no obstante a ello y a los fines por dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar al trabajador EDGARD ALEJANDRO CÁRDENAS GUEVARA, por los montos y concepto demandados la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 6.500,00), de los cuales ofrece pagar en el día de hoy, la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 6.000,00), mediante cheque Nº 60-28311876, a nombre del ciudadano EDGARD ALEJANDRO CÁRDENAS GUEVARA, de fecha 14-07-2009, del Banco Exterior y la cantidad restante de QUINIENTOS BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 500,00), el día 13-08-2009, por antes la sede de este juzgado. TERCERA: Presente el ciudadano EDGARD ALEJANDRO CÁRDENAS GUEVARA asistido por el Abogado en ejercicio ÁNGEL FRANCISCO VILLARROEL GONZÁLEZ, declaran que aceptan el ofrecimiento efectuado por la Representación de la demandada en los términos expuestos por éstas, y manifiesta que una vez efectuado el pago total acordado, nada quedará a deberle la demandada por los conceptos y montos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. CUARTA: Ambas partes declaran que el incumplimiento del pago acordado en la fecha indicada, dará derecho al actor a solicitar la inmediata ejecución del presente acuerdo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que en este acto, se efectuó la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inició de la Audiencia Preliminar. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.-
LA JUEZ.,
Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ESV/PDM/yvs.-
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