REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, trece (13) de julio de dos mil nueve (2009).
Años: 199º y 150º
ASUNTO: OP02-L-2009-000186
Vista la diligencia presentada en fecha 09-07-2009, por el ciudadano FELIX ANTONIO RODRÍGUEZ BELLO, titular de la cédula de identidad Número V-11.856.661, asistido por el abogado en ejercicio LALKER PÉREZ, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Número 44.772, mediante la cual desisten de la presente demanda, de la acción y del procedimiento, en todos cada una de sus partes, así mismo solicita se de por cancelado y terminado el presente juicio; en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO efectuado por el trabajador, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, da por concluido el procedimiento y ordena el archivo del expediente en su oportunidad. Y así se decide.-
LA JUEZ
Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.-
EL (LA) SECRETARIO (A)
ESV/ldm.-