REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
La Asunción, tres (03) de febrero de dos mil nueve (2009).-
198° y 149°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2008-000621
PARTE ACTORA: FERNANDO ANTONIO LEANDRO RODRIGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL ÁNGEL SIFONTES
PARTE DEMANDADA: ADMINISTRADORA CASA DEL SOL, C.A. (ANTES OPERADORA CASA DEL SOL C.A), CORPORACIÓN L´HOTELS C.A., GRUPO CATEY, C.A., HOTELERIA Y TURISMO VIDA NUEVA, C.A., INVERSIONES PROISAN, C.A., OPERADORA HOTELERA L´, C.A. y PROMOTORA DEL TURIA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ROSANNA ASPITE AGUILERA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día de hoy, tres (03) de febrero de dos mil nueve (2009), siendo la una y treinta de la tarde (01:30 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2008-000621, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR MATA, con la asistencia del Secretario Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece el Abogado MIGUEL ÁNGEL SIFONTES, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 112.459, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora ciudadano FERNANDO ANTONIO LEANDRO RODRIGUEZ, según se evidencia Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, en fecha 16-09-2008, anotado bajo el N° 49, tomo 143, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría; y por la parte demandada HOTELERIA Y TURISMO VIDA NUEVA, C.A., comparece la Abogada ROSANNA ASPITE AGUILERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 35.667, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 16-07-1993, anotado bajo el N° 80, Tomo 62 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría.
Una vez iniciada la Audiencia Preliminar y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo transaccional:
PRIMERO: Ambas partes con el mejor ánimo conciliatorio, y en procura de la búsqueda del equilibrio entre las partes, y la satisfacción de las necesidades de las mismas, han acordado dar por finalizada la relación de trabajo y celebrar esta transacción. “EL PATRONO” se compromete a cancelar a “EL TRABAJADOR” liquidación de contrato de trabajo y demás conceptos laborales, la cual detallamos de seguida mediante relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos comprendidos, a saber:

Fecha de Ingreso: 16/01/2005
Fecha de Egreso: 29/12/2007

Total Antigüedad (160 Días): Bs3.371.414,76 Bs. F.3.371,41
Total Días Adicionales (4 Días): Bs208.257,66 Bs. F.208,26
Total Intereses: Bs738.502,21 Bs. F.738,50
Cláusula 67 (Convención Colectiva): Bs4.033.110,00 Bs. F.4.033,11
Vacaciones Fraccionadas 2007: Bs1.333.699,04 Bs. F.1.333,70
Total: Bs9.684.983,67 Bs. F.9.684,98

Deducciones: Preaviso No Trabajado Bs614.790,00 Bs. F.614,79

Total: Bs9.070.193,67 Bs. F.9.070,19

Intereses Artículo 92 de la Constitución: Bs929.806,33 Bs. F.929,81

Total: Bs10.000.000,00 Bs. F.10.000,00

Total Neto: Bs10.000.000,00 Bs. F.10.000,00

SEGUNDO: Como consecuencia de lo expuesto en el punto primero de esta transacción “EL PATRONO” se compromete a pagar a “EL TRABAJADOR” FERNANDO ANTONIO LEANDRO RODRIGUEZ, la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES (BS. F. 10.000,oo); de la siguiente manera: un primer pago por la cantidad de Dos Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 2.000,oo) en fecha 25-02-2009; luego en ocho (08) cuotas quincenales de Un Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 1.000) los días 10 y 25 de cada mes; empezando dichos pagos a partir del 10 de marzo el año 2.009; hasta completar los mencionados pagos la cantidad de Diez Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 10.000,oo); y un ultimo pago por intereses y corrección monetaria de los saldos deudores; así mismo, “EL PATRONO” se compromete a cancelar los intereses y corrección monetaria de aquellos meses de mora o retraso en el pago de las cuotas aquí pactadas; queda entendido entre las partes que el calculo de intereses y corrección monetaria, será realizado por medio de un experto contable, designado por el Tribunal y dichos honorarios serán por cuenta de “EL PATRONO”, a menos que se acepten los cálculos estimados por la parte actora “EL TRABAJADOR”. Ambas partes acuerdan que el cálculo de intereses y corrección monetaria, se realizará a partir de la firma de la presente transacción. Todos los pagos deben ser consignados en el despacho del Abogado MIGUEL ÁNGEL SIFONTES FERNÁNDEZ, el cual declara conocer la parte patronal.
Así mismo ambas partes se comprometen cada una a sufragar los costos, costas que se hayan generado, y los honorarios de sus abogados, salvo lo contenido en la presente transacción las partes declaran que nada quedan a deberse por este ni ningún concepto, sirviendo la presente transacción de finiquito de obligaciones entre las partes.
TERCERO: De conformidad con el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo se deja expresa constancia que los derechos aquí transados son litigiosos y discutidos conforme a expediente o asunto, que cursa por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Nueva Esparta; bajo el Nro. OP02-L-2008-000621, y esta transacción se celebra para facilitar los derechos alimentarios del ciudadano FERNANDO ANTONIO LEANDRO RODRIGUEZ, y su familia, y dado que la Audiencia Preliminar aun no se ha realizado.
Los conceptos aquí transados y acordados entre las partes son: Trabajador FERNANDO ANTONIO LEANDRO RODRIGUEZ: Salario Básico: Bs. F. 614,79; 1.- Antigüedad (160 Días): Bs. F. 3.371,41; 2.- Días Adicionales (4 Días): Bs. F. 208,26; 3.- Intereses Antigüedad: Bs. F. 738,50; 4.- Cláusula 67 (Convención Colectiva): Bs. F. 4.033,11; 5.- Vacaciones Fraccionadas 2007: Bs. F. 1.333,70; 6.- Deducciones: Preaviso No Trabajado: Bs. F. 614,79; 7.- Intereses de Mora Articulo 92 Constitución Nacional: Bs. F. 929,81.-
CUARTO: Solicitamos respetuosamente a este Tribunal se sirva homologar la presente transacción pasándola con autoridad de cosa juzgada, y se abstenga de archivar el asunto, hasta tanto “EL PATRONO” cumpla con la presente transacción. Se hacen tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto; en la Asunción a la fecha de su presentación.-
Este Juzgado, en vista de que la mediación, ha sido positiva de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden Público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada, no ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos el pago de lo acordado.
LA JUEZ


Dra. EUCLIDES SALAZAR MATA,





LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA




EL SECRETARIO


Abg. YHOANN RODRÍGUEZ.





ESM/YR/ yi.-