REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diecinueve de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: OP02-L-2009-000024

Visto que la parte actora no subsano lo correspondiente al monto de la demanda con la sumatoria de los conceptos demandados, según lo indicado en auto de fecha 29 de enero de 2009; en consecuencia, este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la INADMISIBILIDAD de la demanda intentada, en conformidad con lo establecido en el artículo 33 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-

El Juez

Dr. Euclides Salazar Mata
El (La) Secretario (a)
Abg.


ESM/jrm.-