REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
La Asunción, diecinueve (19) de febrero de dos mil nueve (2009)
198º y 149º
ACTA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Nº De Expediente: OP02-L-2008-000561
Parte Actora: Alexander Fernando Vásquez, Freddy Guillermo Pares Pérez Y Erick Roberto Valerio Laya
Apoderada Judicial De La Parte Actora: Ricardo Vargas Núñez, Gabriel Vásquez Irausquin
Parte Demandada: Inversiones Pueblamar, C.A. (Hotel Margarita Hilton & Suites)
Apoderado Judicial De Las Parte Demandada: Mónica Palencia Maldonado
Motivo: Cobro De Prestaciones Sociales.

En el día de hoy, diecinueve (19) de febrero de dos mil nueve (2009), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2008-000561, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR MATA, con la asistencia del Secretario Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Se anunció el acto a las puertas de este Tribunal comparece, los Abogados en ejercicio GABRIEL VÁSQUEZ IRAUSQUIN y RICARDO VARGAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 100.948 y 72.620, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de los ciudadanos ALEXANDER FERNANDO VÁSQUEZ, FREDDY GUILLERMO PARES PÉREZ y ERICK ROBERTO VALERIO LAYA, titulares de la cédula de identidad Nros° V- 6.082.666, V- 12.070.827 y V- 18.011.851, respectivamente, según se evidencian de instrumentos Poderes debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Porlamar del Estado Nueva Esparta, en fechas 17-04-2008 y 01-09-2008, anotado bajo los Nros° 10 y 48, Tomos 34 y 80, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría, y por la parte demandada, Sociedad Mercantil INVERSIONES PUEBLAMAR, C.A. (HOTEL MARGARITA HILTON & SUITES), comparece la Abogada en ejercicio MÓNICA PALENCIA MALDONADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 39.249, en su carácter de Apoderada Judicial, según se evidencia de instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública de Porlamar del Estado nueva Esparta, en fecha 15-09-1995, anotado bajo el N° 106, Tomo 111, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría.
Una vez discutidos los puntos controvertidos en la presente litis, la parte demandada reconoce la relación laboral de carácter eventual que unió a los reclamantes con su representada, y a pesar de considerar que nada adeuda a los reclamantes, a los fines de dar por terminado la reclamación de los actores, la empresa ofrece cancelar a los demandantes la cantidad de QUINCE BOLÍVARES (Bs. 15.000.00), discriminados de la siguiente manera: La cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00) correspondientes al ciudadano ALEXANDER FERNANDO VÁSQUEZ, la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 7.000,00) correspondientes al ciudadano FREDDY GUILLERMO PARES PÉREZ, y la suma de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00) correspondientes al ciudadano ERICK ROBERTO VALERIO LAYA; pagaderos en fecha 10-03-2009. Dicha suma incluye el pago total de todos los conceptos laborales reclamados en el presente asunto. En este estado, los apoderados de la parte actora, antes identificados, aceptan el presente ofrecimiento y declaran que una vez cancelada la totalidad del monto acordado, nada queda a deber la empresa por los conceptos reclamados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.
Este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden Público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada, y en consecuencia ordena el archivo del expediente, una vez conste en autos la cancelación total del monto acordado. Se deja constancia que se hace la devolución de las pruebas promovidas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar.-

EL JUEZ.,


Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA



LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIO

Abg. YHOANN RODRÍGUEZ.
ESM/jrm.-