REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, once (11) de febrero de dos mil nueve (2009).-
198º y 149º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2008-000419
PARTE ACTORA: ARÍSTIDES RAFAEL FIGUEROA NARVÁEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado FREDDY GARCÍA
PARTE DEMANDADA: J.D.C. CATERING, COMPAÑÍA ANÓNIMA
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: JULIO VARELA HERMIDA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MALVYS DEL VALLE HERNÁNDEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, once (11) de febrero de dos mil nueve (2009), siendo la diez de la mañana (10:00 a.m.), encontrándose presente la parte actora y la parte demandada de la presente causa solicitan al Tribunal sea adelantada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2008-000419, la cual estaba fijada para el día de hoy 11-02-2009 a la dos de la tarde (02:00 p.m.). El Juez oída la exposición acordó celebrar la misma constituyendo el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR MATA, con la asistencia del secretario Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Anunciándose el acto a las puertas del Tribunal, comparece el ciudadano ARÍSTIDES RAFAEL FIGUEROA NARVÁEZ, titular de la cédula de identidad N° 2.828.457 debidamente representado por el Abogado en Ejercicio FREDDY GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 115.820, según se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, Estado Nueva Esparta, en fecha 04 de Junio de 2008, anotado bajo el Nro. 46, Tomo 53 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría; y por la parte demandada J.D.C. CATERING COMPAÑÍA ANÓNIMA, comparece el ciudadano JULIO VARELA HERMIDA, titular de la cédula de identidad número 10.441.629, en su condición de Director General de la empresa demandada, según se evidencia de Acta de Asamblea Ordinaria de Accionistas, debidamente registrada en fecha 17-07-2007, por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, anotado bajo el nro. 13, tomo 40-A, debidamente asistido por el Abogado MALVYS HERNÁNDEZ VILLARROEL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 39.090.
Iniciada la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo: PRIMERA: La parte actora declara que prestó servicios para la Sociedad Mercantil J.D.C. CATERING, C.A; desde el día 24-11-2006, como ALMACENISTA, devengando un último salario mensual de Bs. 614,00, laborando hasta el día 30-04-2008, fecha esta última en la que alega que fue despedido, por tal razón procedió a demandar COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, los cuales se especifican a continuación: Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, Intereses, Alícuota de Bonificación de Fin de Año. SEGUNDA: La parte demandada declara que reconoce la relación laboral y todo lo demandado, no obstante a ello y a los fines por dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar al trabajador por los montos y concepto demandados la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON CATORCE CÉNTIMOS (Bs. 4.482,14) los cuales ofrece de la siguiente forma: el primer pago por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES CON CERO CENTÍMOS (Bs. 2.000,00) para el día 02-03-2009, el segundo pago por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES CON CERO CENTÍMOS (Bs. 2.000,00) para el día 02-04-2009 y el resto del monto demandado por la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON CATORCE CENTÍMOS (482,14) para el día 02-05-2009.
TERCERA: Presente el trabajador y su apoderado Judicial declaran que aceptan el ofrecimiento efectuado por la Representación de la demandada en los términos expuestos por éstas, y manifiesta que una vez hechos efectivos los pagos ante identificado, nada quedará a deberle la demandada por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia se ordena el archivo del presente asunto en su debida oportunidad.-Se deja constancia de la devolución de los Escritos de Pruebas presentado al inició de la Audiencia Preliminar.-
EL JUEZ.,


Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA



LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA




EL SECRETARIO


Abg. YHOANN RODRÍGUEZ







ESM/yi.-