REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, once (11) de febrero de dos mil nueve (2009)
198º y 149º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2008-000416
PARTE ACTORA: FRANCISCO ANTONIO HERNÁNDEZ SALAZAR
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABOGADA FREDDY GARCÍA
PARTE DEMANDADA: J.D.C. CATERING, COMPAÑÍA ANÓNIMA
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: CIUDADANO JULIO VARELA HERMIDA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MALVYS HERNÁNDEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, once (11) de febrero de dos mil nueve (2009), siendo las diez de la mañana (10:00.a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2008-000416, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR MATA, con la asistencia de la secretaria Abogada PAULA DÍAZ MALAVER. Se deja constancia que se encuentran presentes por la parte actora, el ciudadano FRANCISCO ANTONIO HERNÁNDEZ SALAZAR, titular de la cédula de identidad nro. 16.545.243, debidamente representado por el Abogado en Ejercicio FREDDY GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 115.820, en su condición de Apoderado Judicial, según se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, Estado Nueva Esparta, en fecha 03 de Junio de 2008, anotado bajo el Nro. 69, Tomo 74 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría; y por la parte demandada J.D.C. CATERING COMPAÑÍA ANÓNIMA, comparece el ciudadano JULIO VARELA HERMIDA, titular de la cédula de identidad nro. 10.441.629, en su condición de Director General de la empresa demandada, según se evidencia de Acta de Asamblea Ordinaria de Accionistas, debidamente registrada en fecha 17-07-2007, por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, anotado bajo el nro. 13, tomo 40-A, debidamente asistido por el Abogado MALVYS HERNÁNDEZ VILLARROEL, inscrita en el I.P.S.A. bajo el nro. 39.090.-
Discutidos los puntos controvertidos en la presente causa, la parte demandada J. D. C CATERING, COMPAÑÍA ANÓNIMA; reconoce la relación laboral, y los conceptos demandados y a los fines de dar por terminado el procedimiento ofrece cancelar al extrabajador por concepto de prestaciones sociales, y demás conceptos laborales demandados, la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 4.366,52), los cuales serán pagaderos de la siguiente manera: la primera cuota, el día 02-03-2009, por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.000,oo), la segunda cuota, el día 02-04-2009, por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.000,oo), y el monto restante que alcanza a la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 366,52), pagaderos el 05 de mayo de 2009, por ante la sede de este juzgado. En este estado, el trabajador y su apoderado judicial, aceptan el anterior ofrecimiento, y declaran que una vez cancelado el monto total acordado, nada queda a deberle la empresa, ni por este, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.-
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos los pagos acordados.
EL JUEZ.,


Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA



LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA


Abg. PAULA DÍAZ MALAVER.-


ESM/PDM/yvs.-