REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
La Asunción, seis (06) de febrero de dos mil nueve (2009).-
198º y 149°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2008-000597
PARTE ACTORA: RONALD THOMAS ALFONZO MORA y ENYBED THAIS CABRERA VIVAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALEJANDRO SANTANA ASTUDILLO, ZIZI JEAN MARIE RODRIGUEZ ISASIS, OSCAR ADOLFO RODRÍGUEZ, KARINA RODRÍGUEZ
PARTE DEMANDADA: RECREACIONES FLAMBEACH, C. A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LEIDY CÁRDENAS URQUIJO, GERARDO HEINNER ARTEAGA E IVÁN HERNÁNDEZ JIMÉNEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, seis (06) de febrero de dos mil nueve (2009), siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45.a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2008-000597, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia del Secretario el Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, por la parte demandada RECREACIONES FLAMBEACH, C.A, comparece el Abogado GERARDO HEINNER ARTEAGA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 62.668, en su carácter de apoderado judicial, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 30-10-2006, quedando anotado bajo el N° 02, Tomo 159 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría. En este sentido, el Tribunal deja constancia de la incomparecencia de la parte actora, ni por si ni por medio de apoderado alguno. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, Publíquese y Regístrese la presente decisión.
LA JUEZ.,
Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.-
LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO.,
Abg. YHOANN RODRÍGUEZ.-
GMC/YR/yvs.-
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