REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, seis (06) de febrero de dos mil nueve (2009)
Años: 198º y 149º
ASUNTO: OP02-L-2008-000578
Vista la diligencia de fecha 06 de febrero de 2009, suscrita por la Abogada EMILIA VALDIVIESO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 130.183, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en el presente asunto en la cual expone que Desiste del Procedimiento, en la presente causa, por cuanto las partes celebraron Transacción extra judicial, en fecha 15 de diciembre de 2008. Por las razones anteriormente expuestas por la demandante; este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del procedimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se declara desistido el procedimiento y terminado el proceso, y se ordena el archivo del expediente. Publíquese y Regístrese la presente decisión.
LA JUEZ
Abg. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO
EL (LA) SECRETARIO (A)
GMC/mgm.-