REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, cuatro (04) de febrero de dos mil nueve (2009)
Años: 198º y 149º
ASUNTO: OP02-L-2008-000402
Visto que en la Prolongación de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 19/01/2009 las partes, con la mediación del Tribunal, llegaron a un acuerdo de pago, el cual no fue homologado en dicha oportunidad a solicitud de ambas partes, en virtud de no constar el cumplimiento de las obligaciones acordadas y visto el escrito consignado en fecha 30 de enero de 2009, por las partes; en consecuencia, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, se ordena el archivo del expediente por cuanto consta en autos el cumplimiento de lo acordado dentro del plazo establecido por las partes.
LA JUEZ
Abg. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO
EL (LA) SECRETARIO (A)
GMC/mgm.-