REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinticinco (25) de febrero de dos mil nueve (2009)
Años: 198º y 150º

ASUNTO: OH01-L-1999-000014
Consta en autos que en fecha 20 de enero de 2005 se dictó auto declarando definitivamente firme la decisión dictada en fecha 09 de diciembre de 2003 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo Transitorio de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual se declaró con lugar la calificación de despido interpuesta por el ciudadano ANDRÉS EDGARDO CAMEJO SANDOVAL contra la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO Y GAS, S.A., quedando condenada la demandada a reenganchar al trabajador reclamante a su lugar de trabajo, en las mismas condiciones que tenía antes de la fecha del despido injustificado; así como el pago de los salarios caídos desde el momento en que se produjo el despido, hasta su real y efectiva reincorporación al cargo que desempeñaba, en base al salario alegado por el reclamante en su solicitud.-

En fecha 21 de mayo de 2008 se dictó auto mediante el cual se acordó designar como Experto Contable al Licenciado FRANCISCO QUIJADA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.478.760, de profesión Contador Público e inscrito en el Colegio de Contadores Públicos de Venezuela bajo el N° 16.279, a los fines de practicar el cálculo de salarios caídos en el presente asunto.

Verificada la notificación del experto, la aceptación del cargo y juramentación de cumplir fielmente los deberes inherentes al cargo, el día 11 de noviembre de 2008, día siguiente al vencimiento del lapso acordado por este Tribunal, fue consignado el informe de experticia complementaria del fallo por el experto designado, el cual determinó que el total de salarios caídos que deberá indemnizar la empresa PDVSA PETRÓLEO Y GAS, S.A. al ciudadano ANDRÉS CAMEJO SANDOVAL desde la fecha del despido, que fue el 13 de abril de 1999, hasta el 10 de noviembre de 2008, es por la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CIENTO TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON VEINTISEIS CÉNTIMOS (Bs. 543.133,26).

En fecha 19 de noviembre de 2008, la Abogada YELITZA CAROLINA BARRERO GARCÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 118.878, en su carácter de Representante Legal de la Sociedad Mercantil “PDVSA PETRÓLEO Y GAS, S.A.”, solicitó mediante diligencia a este Juzgado, en primer lugar, se declarara extemporáneo el informe pericial, en virtud de la consignación tardía del respectivo informe, debiendo por lo tanto fijarse en el decurso de los lapsos a que haya lugar sea determinado un nuevo experto; de igual manera impugnó y reclamó de manera expresa el informe pericial consignado por ser exagerada su cuantía y arbitrarios los parámetros utilizados por los expertos. Con ocasión de dichas solicitudes, en fecha 24 de noviembre de 2008, este juzgado dictó auto mediante el cual se negó la designación de un nuevo experto en razón de la consignación tardía del informe pericial, por cuanto el acto cumplió el fin al cual estaba destinado según lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, igualmente, conforme a lo previsto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, aplicado supletoriamente conforme al artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se designaron como expertos al Lic. OMAR ESPINOZA, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos de Venezuela bajo el Nro. 437 y al Lic. ANGEL CUSTODIO, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.467.481, a los fines de que concurrieran a asesorar a la juez en los puntos objetados por la parte reclamante, fijándole para ello un lapso de diez (10) días hábiles. El 22 de enero de 2009, este Juzgado dictó auto mediante el cual se dejaron sin efectos actuaciones realizadas durante el lapso de suspensión de la causa y se aclaró a los expertos que deberían comparecer por ante este Tribunal, al segundo (2°) día hábil siguiente a objeto de indicar si aceptaban o no dicho cargo o se excusaran, y en el primero de los casos prestaran el juramento de ley.
El 26 de enero de 2009 los dos (2) expertos designados concurrieron ante este Juzgado a fin de aceptar el cargo de expertos contables en el presente juicio, y juraron cumplir fielmente los deberes inherentes a su cargo. El 10 de febrero de 2009 mediante auto el Tribunal dejó constancia que se cumplió con el asesoramiento conforme a lo dispuesto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, señalando que los expertos deberían consignar sus respectivos informes por escrito en la oportunidad que corresponda al vencimiento del lapso fijado para ello. El 11 de febrero de 2009, dentro del lapso correspondiente, los dos (2) expertos consignaron por escrito de manera conjunta el informe de experticia complementaria del fallo mediante el cual concluyen lo siguiente:
“el respectivo Informe de Experticia Complementaria del Fallo presentado por el experto Francisco Quijada Rosas, se basó razonablemente en los puntos que expresamente señala la sentencia en lo que a la experticia se refiere y que los salarios caídos expresados en el mismos (sic) se calcularon bajo una base que se incrementó anualmente razonablemente por efectos de la inflación, en donde la mayoría de los años el incremento de los salarios caídos no superaron el veinte por ciento (20%), a excepción del último año que se incrementó en un veintiocho por ciento (28%), por lo tanto, de acuerdo al examen realizado a la sentencia y al Informe de Experticia, opinamos que el mismo se elaboró bajo criterios razonables con aumento (sic) escalonados tomando en cuenta el proceso inflacionario para el cálculo de los salarios caídos, perteneciente a la parte demandante ciudadano Andrés Edgardo Camejo Sandoval, contra la empresa “PDVSA Petróleo y Gas, c.a., parte demandada”.

El 12 de febrero de 2009 se dictó auto fijando oportunidad para decidir sobre lo reclamado por la representación de la parte demandada en la presente causa, PDVSA PETRÓLEO Y GAS, S.A., y siendo ésta la oportunidad dispuesta para ello, este Juzgado pasa a determinar de manera definitiva el monto que por concepto de salarios caídos debe cancelar al ciudadano ANDRÉS EDGARDO CAMEJO SANDOVAL, la empresa demandada PDVSA PETRÓLEO Y GAS, C.A., en los siguientes términos:

Luego de una lectura pausada y minuciosa de la sentencia definitivamente firme dictada en fecha 09 de diciembre de 2003 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo Transitorio de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, observa quien decide que en el punto SEGUNDO del dispositivo de dicha sentencia, se ordenó:
“el reenganche del trabajador reclamante a su lugar de trabajo, en las mismas condiciones laborales que tenía antes de la fecha del despido injustificado; así como el pago de los salarios caídos desde el momento en que se produjo el despido, hasta su real y efectiva reincorporación al cargo que desempeñaba, en base al salario alegado por el reclamante en su solicitud; correspondiéndole a éste, todos los ajustes o aumentos salariales decretados por el Ejecutivo Nacional, por Contratación Colectiva y por demás leyes pertinentes.-
En cuanto al cálculo de los salarios caídos del reclamante, se ordena experticia complementaria al fallo, con la exclusión del lapso comprendido desde el 19 de enero del 2000, hasta el 31 de mayo del 2000, en virtud de que durante ese periodo este juzgado estuvo paralizado por la suspensión de la ciudadana Juez del Despacho.”

Son estos parámetros expresados en el dispositivo de la sentencia definitiva, los que han debido guiar la realización de la experticia complementaria del fallo. La representación de la empresa demandada reclamante, PDVSA PETRÓLEO Y GAS, S.A., no expresó con claridad en la diligencia de fecha 19 de noviembre de 2008 cuál o cuáles de estas bases o parámetros utilizados por el experto son exagerados o arbitrarios, sin embargo al confrontar los parámetros fijados en la sentencia definitiva recaída en la presente causa con los términos en que ha sido presentado el informe del experto Lic. Francisco Quijada Rosas, dicho experto tomó en cuenta para el cálculo de los salarios caídos, el salario diario alegado por el actor en su solicitud, equivalente a CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 49,90) con los sucesivos ajustes o aumentos salariales decretados: Desde diciembre de 1999: CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 58,88), Desde junio de 2000: SETENTA BOLÍVARES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs. 70,07); Desde diciembre de 2000: OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 81,98), Desde junio de 2001: NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 98,37), Desde diciembre de 2001: CIENTO CATORCE BOLÍVARES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs. 114,11), Desde junio de 2002: CIENTO TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 134,65), Desde junio de 2003: CIENTO CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 154,58), Desde junio de 2005: CIENTO NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 198,43), Desde junio de 2006: DOSCIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 231,37), y Desde junio de 2007: DOSCIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 271,86); desde la fecha del despido injustificado hasta la fecha última posible antes de la presentación del informe de experticia: Del 13 de abril de 1999; hasta el 10 de noviembre de 2008, excluyendo del cálculo de los salarios caídos el lapso desde el 19 de enero de 2000 hasta el 31 de mayo de 2000; aunado a la opinión expresada por los expertos Lic. Omar Espinoza Rodríguez y Lic. Ángel Custodio Guzmán, en el informe de experticia consignado en fecha 11 de febrero de 2009, esta Juzgadora, siguiendo el procedimiento pautado conforme a la sentencia N° RC658 de fecha 05-12-2002 emanado de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, considera que es improcedente la reclamación de la parte demandada por cuanto el experto designado cumplió a cabalidad con los parámetros establecidos en la sentencia definitiva de fecha 09 de diciembre de 2003. Así se decide.
Con fuerza en los anteriores razonamientos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, fija definitivamente el monto que le corresponde al reclamante de autos, ciudadano ANDRÉS EDGARDO CAMEJO SANDOVAL, por concepto de salarios caídos desde la fecha del despido injustificado (13 de abril de 1999); hasta el 10 de noviembre de 2008, en la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CIENTO TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON VEINTISEÍS CÉNTIMOS (Bs. 543.133,26); acogiendo los cálculos contables contenidos en el informe de experticia presentado por el experto FRANCISCO QUIJADA ROSAS, y oída la opinión favorable de los expertos OMAR ESPINOZA RODRÏGUEZ y ANGEL CUSTODIO GUZMÁN, conforme a lo dispuesto en la parte in fine del artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, advirtiéndose que los salarios caídos se calcularán hasta la reincorporación efectiva del trabajador o hasta la persistencia del despido de ser el caso, cuya actualización será objeto de una nueva experticia complementaria del fallo en su oportunidad, siempre que el trabajador solicite dicha actualización.
De conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Decreto N° 6.286, con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República se ordena la notificación de la Procuradora General de la República, y se suspende la causa por un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de la fecha de la consignación de la notificación practicada en el expediente. Remítanse las copias certificadas correspondientes.-
Publíquese y Regístrese la presente decisión.-
LA JUEZ,

DRA. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.-
EL SECRETARIO (A)


GMC/jmf.-