REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, trece de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: OP02-L-2009-000012
Visto que en el escrito presentado por la parte actora no se subsanaron los puntos primero, tercero y quinto del libelo de la demanda, según lo indicado en auto de fecha 22 de enero de 2009; en consecuencia, este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la INADMISIBILIDAD de la demanda intentada, en conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
La Juez
Dra. Gricelda Martínez Cedeño
El (La) Secretario (a)
Abg.
GMC/jrm.-