REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, doce (12) de febrero de dos mil nueve (2009).
198º y 149º
ACTA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Nº De Expediente: OP02-L-2008-000636
Parte Actora: Esteban Marino Ramírez.
Abogado Asistente De La Parte Actora: Luz Cuesta
Parte Demandada: Sociedad Mercantil La Responsable II, C.A.
Apoderado Judicial De La Parte Demandada: Malvys Hernandez Y Schlanyker Figueroa
Motivo: Cobro De Prestaciones Sociales.

En el día de hoy, doce (12) de febrero de dos mil nueve (2009), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2008-000636, se constituye el Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia del Secretario Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el ciudadano ESTEBAN MARINO RAMÍREZ, portador de la cédula de identidad número 8.977.854, debidamente asistido por la Abogada Luz Cuesta, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 49.502, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Nueva Esparta; y por la parte demandada empresa LA RESPONSABLE II, C.A., comparece la Abogada Malvys Hernández, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 39.090, según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, de fecha 14-01-2009, quedando anotado bajo el número 63, tomo 04, de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría.
Iniciada la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes con la mediación de la juez, convienen en celebrar el presente acuerdo: PRIMERA: La parte actora declara que prestó servicios para la Sociedad Mercantil LA RESPONSABLE II, C.A.; desde el día 08-09-2005, como VIGILANTE, devengando un último salario mensual de Bs. 615,00, laborando hasta el día 11-02-2008, fecha esta última en la que alega que fue despedido injustificadamente, por tal razón procedió a demandar por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, los cuales se especifican a continuación: Antigüedad, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado, Alícuota Utilidades, Intereses de Prestaciones Sociales, Alícuota Parte de Utilidades e Indemnización por Despido. SEGUNDA: La parte demandada declara que reconoce la relación laboral y todo lo demandado, no obstante a ello expresa que el trabajador en fecha 29-04-2008, celebró acuerdo de pago por ante la Inspectoría del Trabajo por la cantidad de Bs. 5.800,00; el cual fue recibido por el trabajador en dinero efectivo, y a los fines por dar por terminado el presente juicio así como un eventual reclamo sobre horas extras trabajadas según calculo emanado de la Inspectoría del Trabajo de fecha 12-02-2008, ofrece pagar al trabajador por los conceptos de Diferencia de Prestaciones Sociales, horas extras trabajadas, y demás conceptos laborales demandados, la cantidad de NOVECIENTOS SESENTA BOLÍVARES (Bs. 960,00), mediante cheque de gerencia N° 19002673, de la entidad bancaria BanPro, a favor del extrabajador ESTEBAN MARINO RAMIREZ. TERCERA: Presente el trabajador y su abogada asistente, declaran que aceptan el ofrecimiento efectuado por la Representación de la demandada en los términos expuestos por ésta, y manifiestan que nada quedará a deberle la demandada por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia se ordena el archivo del presente asunto. Se deja constancia de la devolución de los escritos de pruebas presentados al inicio de la Audiencia Preliminar.-
LA JUEZ

Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.


PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA



EL SECRETARIO

Abg. YHOANN RODRÍGUEZ
GMC/jrm.-