REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, doce (12) de febrero de dos mil nueve (2009).-
198º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2008-000555
PARTE ACTORA: GUILLERMO ALFONZO VILLAHERMOSA.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ABG. KARINA HOMSI, ABG. MÓNICA CARRASQUEÑO y el ABG. ASDEL MALAVER.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES FITNES, C.A.
REPRESENTANTE DE LA EMPRESA DEMANDADA: JIMMY ANTONIO SEIJAS
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. MARGARITA MARLENE NASSANE BERNOUTI y el ABG. LUÍS A. ALFONZO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, doce (12) de febrero de dos mil nueve (2009), siendo la una de la tarde (01:00 p.m.) comparecen de manera voluntaria y de mutuo acuerdo las partes de la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2008-000555, quienes comparecen a los fines de celebrar acuerdo transaccional. En consecuencia de la solicitud anterior, se constituye el Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia del Secretario Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Se deja constancia que comparecen por la parte demandante, el Abogado en ejercicio ASDEL MALAVER, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 115.803, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano GUILLERMO ALFONZO VILLAHERMOSA, portador de la cédula de identidad N° 538.363, según se evidencia de Poder debidamente Autenticado ante la Notaría Pública de Pampatar, de fecha 30-04-2008, quedando anotado bajo el N° 64, tomo 52, de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría. y por la parte demandada la empresa INVERSIONES FITNES, C.A., comparece el Abogado en ejercicio LUÍS ALFONZO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 17.695, en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada, según se evidencia en instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Pampatar, en fecha 14 de noviembre de 2008, quedando anotado bajo el N° 12, tomo 134 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría.
Discutidos los puntos una vez iniciada la Audiencia Preliminar, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo: PRIMERA: La parte actora declara que prestó servicios para la Sociedad Mercantil INVERSIONES FITNES, C.A; desde el día 02-02-2007, como VIGILANTE, con una jornada de trabajo de lunes a domingo de 07:00 p.m. a 06:00 a.m. devengando un último salario mensual básico de Bs. 1.034,31, laborando hasta el día 09-11-2007, fecha esta última en la que alega que fue despedido injustificadamente, por tal razón procedió a demandar COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, los cuales se especifican a continuación: Salarios no pagados durante la Relación de Trabajo; Horas extras; Domingos, demás días feriados y días de descanso semanal; Bono Nocturno, Cláusula 37 literal B de la Convención; Beneficio de Alimentación, Cláusula 15 de la Convención; Refrigerio, Cláusula 16 de la Convención; Prestación de Antigüedad, Cláusula 45 de la Convención más Intereses (párrafo segundo); Utilidades, Cláusula 43 de la Convención; Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados, Cláusula 42 de la Convención; y Indemnización por Despido Injustificado. SEGUNDA: La parte demandada declara que reconoce la relación laboral y desconoce la aplicación del Contrato Colectivo de la Construcción, no obstante a ello y a los fines por dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar al trabajador por los conceptos demandados la cantidad de OCHO MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 8.800,00) la cual se cancela en este acto mediante cheque N° 82001016 de fecha 12-02-2009 del Banco Banpro a nombre del apoderado judicial del trabajador, ciudadano ASDEL MALAVER. TERCERA: Presente el apoderado Judicial del trabajador GUILLERMO ALFONZO VILLAHERMOSA declara que acepta el ofrecimiento efectuado por la Representación de la demandada en los términos expuestos por éstas, y recibe en este acto en nombre de su representado el cheque anteriormente identificado, manifestando que una vez hecho efectivo el pago ante identificado, nada quedará a deberle la demandada por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. Ambas partes, solicitan al Tribunal imparta su Homologación al presente acuerdo transaccional y en consecuencia, solicitan se dé por terminado el presente juicio y se ordene el archivo del expediente.
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, visto el acuerdo celebrado entre las partes y por cuanto el mismo no es contrario a Derecho y no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Así mismo, este Tribunal ordena el archivo del expediente.-
LA JUEZ.,
Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
Abg. YHOANN RODRÍGUEZ
GMC/YR/yi.-
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