REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, once (11) de febrero de dos mil nueve (2009).
Años: 198º y 149º
ACTA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2008-000420
PARTE ACTORA: ADOLFREDO JOSÉ RAMOS SANCHEZ.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABG. FREDDY GARCÍA GUEVARA.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “J.D.C CATERING, C.A”.
ASISTIDO LA PARTE DEMANDADA: ABG. LUÍS ALBERTO ALFONZO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, once (11) de febrero de dos mil nueve (2009), siendo la diez de la mañana (10:00 a.m.), encontrándose presente la parte actora y la parte demandada de la presente causa solicitan al Tribunal sea adelantada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2008-000420, la cual estaba fijada para el día de hoy 11-02-2009 a la dos y quince de la tarde (02:15 p.m.). La Juez oída la exposición acordó celebrar la misma constituyendo el Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la Secretaria Abogado PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el Ciudadano ADOLFREDO JOSÉ RAMOS SÁNCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.588.234, debidamente asistido por su Apoderado Judicial FREDDY GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.820, según se evidencia de Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar del Estado Nueva Esparta, de fecha cuatro (04) de junio de 2008, quedando anotado bajo el N° 07, Tomo 54 de los Libros de Autenticaciones respectivos llevados por ante dicho despacho, y por la parte demandada la Sociedad Mercantil “J.D.C CATERING, COMPAÑÍA ANÓNIMA; comparece el Ciudadano JULIO VARELA HERMIDA, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.441.629, en su carácter de Director General de la Sociedad Mercantil demandada, según se evidencia de copia simple de Registro Mercantil consignado en este acto, asistido por la Abogada en ejercicio MALVYS HERNÁNDEZ V., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 39.090
Iniciada la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo: PRIMERA: La parte actora declara que prestó servicios para la Sociedad Mercantil J.D.C. CATERING, C.A; desde el día 24-11-2006, como SUPEVISOR, devengando un último salario mensual de Bs. 1.000,00, laborando hasta el día 01-03-2008, fecha esta última en la que alega que fue despedido, por tal razón procedió a demandar COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, los cuales se especifican a continuación: Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, Intereses, Alícuota de Bonificación de Fin de Año. SEGUNDA: La parte demandada declara que reconoce la relación laboral y todo lo demandado, no obstante a ello y a los fines por dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar al trabajador por los montos y concepto demandados la cantidad de NUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 9.731,75) los cuales ofrece de la siguiente forma: el primer pago por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES CON CERO CENTÍMOS (Bs. 2.000,00) para el día 02-03-2009, el segundo pago por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES CON CERO CENTÍMOS (Bs. 2.000,00) para el día 02-04-2009 y el resto del monto demandado por la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 5.731,75) para el día 05-05-2009. TERCERA: Presente el trabajador y su apoderado Judicial declaran que aceptan el ofrecimiento efectuado por la Representación de la demandada en los términos expuestos por éstas, y manifiesta que una vez hechos efectivos los pagos ante identificado, nada quedará a deberle la demandada por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia se ordena el archivo del presente asunto una vez cancelado el monto acordado.- Se deja constancia de la devolución de los Escritos de Pruebas presentado al inicio de la Audiencia Preliminar.-
LA JUEZ.,
Abg. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA.,
Abg. PAULA DÍAZ MALAVER.
GMC/PDM/jmf.-
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