REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
La Asunción, once (11) de febrero de dos mil nueve (2009).-
198º y 149º
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2008-000418
PARTE ACTORA: OVIER JOSÉ ARVELO BERMÚDEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABG. FREDDY DEL JESÚS GARCÍA GUEVARA.
PARTE DEMANDADA: J. D. C. CATERING, C. A.
ASISTIDO POR EL ABG: LUÍS ALBERTO ALFONZO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, once (11) de febrero de dos mil nueve (2009), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30.a.m.), encontrándose presente la parte actora y la parte demandada de la presente causa solicitan al Tribunal sea adelantada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2008-000418, la cual estaba fijada para el día de hoy, once (11) de febrero de 2009, a las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), La Juez oída la exposición acordó celebrar la misma constituyendo el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la Secretaria la Abogada PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el ciudadano OVIER JOSÉ ARVELO BERMÚDEZ, titular de la cédula de identidad No. 10.197.046, debidamente representado por el Abogado en ejercicio FREDDY DEL JESÚS GARCÍA GUEVARA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 115.820, en su carácter de Apoderado Judicial según se evidencia de poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, en fecha 03-06-2008, anotado bajo el N° 68, tomo 74 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría; y por la parte demandada J. D. C CATERING, COMPAÑÍA ANÓNIMA, el ciudadano JULIO VARELA HERMIDA, titular de la cédula de identidad N° 10.441.629, en su carácter de Gerente General de la empresa demandada, según se evidencia de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la empresa, debidamente asistido por la Abogada MALVYS HERNÁNDEZ VILLARROEL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 39.090.
Discutidos los puntos controvertidos en la presente causa, la parte demandada J. D. C CATERING, COMPAÑÍA ANÓNIMA; reconoce la relación laboral, y los conceptos demandados y a los fines de dar por terminado el procedimiento ofrece cancelar al extrabajador por concepto de prestaciones sociales, y demás conceptos laborales demandados, la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 4.584,79), los cuales serán pagaderos de la siguiente manera: la primera cuota, el día 02-03-2009, por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.000,oo), la segunda cuota, el día 02-04-2009, por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.000,oo), y el monto restante que alcanza a la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 584,79), pagaderos el 05 de mayo de 2009, por ante la sede de este juzgado. En este estado, el trabajador y su apoderado judicial, aceptan el anterior ofrecimiento, y declaran que una vez cancelado el monto total acordado, nada queda a deberle la empresa, ni por este, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.-
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos los pagos acordados.
LA JUEZ.,



Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA



Abg. PAULA DÍAZ MALAVER.


GMC/PDM/yvs.-