REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, once (11) de febrero de dos mil nueve (2009)
198º y 149º
ACTA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° De Expediente: OP02-L-2008-000415
Parte Actora: Erika Josefina Rodríguez Villarroel
Apoderado Judicial De La Parte Actora: Abg. Freddy Del Jesús García Guevara.
Parte Demandada: J. D. C Catering, C. A.
Asistido Por La Abg.: Malvys Hernández
Motivo: Cobro De Prestaciones Sociales

En el día de hoy, once (11) de febrero de dos mil nueve (2009), siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45.a.m.), oportunidad fijada para la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2008-000415, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez, GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la Secretaria Abogado PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, la ciudadana ERIKA JOSEFINA RODRIGUEZ VILLARROEL, titular de la cédula de identidad No. 14.358.374, debidamente representada por el Abogado FREDDY DEL JESÚS GARCÍA GUEVARA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 115.820, en su carácter de Apoderado Judicial de según se evidencia de poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, en fecha 04-06-2008, anotado bajo el N° 59, Tomo 52 de los Libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría; y por la parte demandada J. D. C CATERING, C.A., el ciudadano JULIO VARELA HERMIDA, titular de la cédula de identidad N° 10.441.629, en su carácter de Gerente General de la empresa demandada, según consta de documento constitutivo debidamente protocolizado por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, de fecha 17-11-2007, anotado bajo el N° 13, Tomo 40-A, autenticado por ante ese registro, debidamente asistido por la Abogado MALVYS HERNÁNDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 39.090.
Discutidos los puntos controvertidos en la presente litis, la parte demandada reconoce la relación laboral y conviene con el monto demandado por la cantidad de Bs. 7.531,64; el cual se compromete a pagar a los fines de dar por terminado el presente juicio, en tres cuotas discriminadas de la siguiente manera; en fecha 02-03-2009, la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00); en fecha 02-04-2009, la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00), y la suma restante de TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES CON 64/100 (Bs. 3.531,64), será cancelada en fecha 05-05-2009; a favor de la trabajadora ERIKA JOSEFINA RODRIGUEZ VILLARROEL, en este estado, presente la trabajadora reclamante junto a su apoderado judicial, aceptan el presente convenimiento, y declaran que nada queda a deberle la empresa a la extrabajadora, por éste, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió, una vez cancelado el monto acordado.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que en acto se efectuó la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inició de la Audiencia Preliminar. Asimismo, no se ordena el archivo del presente expediente hasta tanto no conste en autos los pagos acordados.-
LA JUEZ.,


Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.



PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA

Abg. PAULA DÍAZ MALAVER.-

GMC/jrm.-