REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diez (10) de febrero de dos mil nueve (2009)
Años: 198º y 149º

ACTA DE AUDIENCIA

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2008-000553
PARTE ACTORA: KARYANA PONTE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GORGE ENRIQUE HERNÁNDEZ
PARTE DEMANDADA: MARGARITA STAR PC, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: KARINA RODRÍGUEZ CALLES
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, diez (10) de febrero de dos mil nueve (2009), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2008-000553, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia del Secretario Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante la ciudadana KARYANA PONTE, titular de la cédula de identidad número 18.828.145, debidamente representada por el Abogado GORGE ENRIQUE HERNÁNDEZ debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 109.420, en su carácter de apoderado judicial, según se evidencia en instrumento poder Apud-Acta de fecha 13 de enero de 2009; y por la parte demandada MARGARITA STAR PC, C.A., comparece la Abogada KARINA RODRÍGUEZ CALLES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 63.937, en su condición de Apoderada Judicial según se evidencia en instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Baruta del estado Miranda, en fecha 26 de noviembre de 2008, bajo el número 18, tomo 112 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría.

Una vez discutidos los puntos controvertidos las partes convienen en celebrar el presente acuerdo el cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte actora declara que prestó servicios para la empresa MARGARITA STAR PC, C.A., desde el 27-12-2007, hasta el 30-07-2008, fecha esta última en la que fue despedida de manera injustificada al cargo que venia desempeñando como Asistente Administrativo; devengando un último salario integral diario de OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 83,33), reclamando antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionado (2007-2008), Utilidades Fraccionadas, Preaviso e Indemnización del artículo 125, para un total reclamado de DIECISEIS MIL CIENTO CUARENTA BOLÍVARES CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 16.140,29). SEGUNDA: La empresa MARGARITA STAR PC, C.A.; declara que reconoce la relación laboral, la fecha de inicio y término de la misma; así mismo desconoce el salario alegado por la trabajadora por cuanto alega que el salario diario promedio devengado era de TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 37,09), y desconoce la aplicación del contrato colectivo de los trabajadores de puerto libre. TERCERA: La parte demandada a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la trabajadora por concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales demandados, incluyendo intereses de mora e indexación, la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 7.000,00), los cuales serán pagados de la siguiente manera: Un pago por la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 4.529,51), que fue recibido por la extrabajadora al termino de la relación laboral mediante cheque Nº 40093657, del Banco Banesco de fecha 30-07-2008; y un segundo pago por la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS ( Bs. 2.470,49), que será cancelado el 27-02-2009. CUARTA: Presente la Trabajadora y su Apoderado Judicial antes identificados, declaran que aceptan el ofrecimiento efectuado por la parte demandada en los términos expuestos por ésta. QUINTA: Ambas partes manifiestan que una vez efectuado el pago antes mencionado, nada queda a deber la demandada a la trabajadora por este ni por ningún otro concepto derivado de la terminación de la relación laboral que los unió. SEXTA: Ambas partes acuerdan que el incumplimiento del pago en la fecha acordada, dará derecho a la actora a exigir la ejecución inmediata del presente acuerdo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Así mismo se deja constancia de la devolución de la Pruebas, consignadas por las partes en el inicio de la Audiencia Preliminar. De igual manera, se deja constancia que no se ordena el archivo del presente expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de lo acordado.-
LA JUEZ



Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO




PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA



EL SECRETARIO.,


Abg. YHOANN RODRÍGUEZ




GMC/YR/jmf.-