REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRÁNSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
198 ° y 150°

Suben las actuaciones procedentes del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en virtud de la inhibición del ciudadano Jerjes Dorta Martínez, en su carácter de juez temporal del mencionado juzgado.
Dicha inhibición se produce con motivo de la incidencia de Inhibición planteada por el Juez del Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en el expediente N° 10.659-09, nomenclatura de ese juzgado.
En su declaración de fecha 05-02-2009 (f.11), expresa el funcionario inhibido:
“Por cuanto se desprende de las actas que conforman el presente expediente contentivo de la Inhibición planteada por el Juez Provisorio de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de este Circunscripción Judicial, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES sigue el ciudadano CRISTOBAL ORTA RUSSIAN, por ante (sic) el referido Juzgado, expediente N° 877-07, que actué como apoderado judicial de la parte actora “CONDOMINIO LA BLANQUILLA”, lo cual es causal de recusación de las contempladas en el ordinal 9° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, con el fin de garantizar a los partes de este Proceso, una justicia imparcial, objetiva y transparente y en cumplimiento de la obligación que me impone el artículo 84 Ejusdem, me inhibo de seguir conociendo de la presente causa. Solicito al ciudadano Juez Superior de esta Circunscripción Judicial, que al momento de decidir la presente inhibición, de aplicación al fallo de fecha 29.11.2000, emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, donde se estableció: “Es necesario señalar en este punto, que el Legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición; se presume la veracidad de los hechos que la fundamentan…”. Esta inhibición obra en contra de la parte demandada, ciudadanos CRISTOBAL ORTA RUSSIAN. Es todo”

En fecha 11-02-2009 (f.12), mediante auto el funcionario inhibido declara vencido el lapso de allanamiento, y ordena remitir al juzgado superior las actas conducentes a los fines de la decisión de la incidencia surgida.
En fecha 11-02-2009 (f.14) mediante oficio N° 19.774-09, se remiten las actuaciones a este juzgado superior, quien las recibe en fecha 26-02-2009 (f.15) constante de catorce (14) folios útiles, y mediante auto dictado en la misma fecha, se le dio entrada y se ordenó tramitar el asunto de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
Estando dentro de la oportunidad legal para dictar el fallo, el tribunal pasa hacerlo en los términos siguientes:
Es público que el ciudadano Jerjes Dorta Martínez, ya no es Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, y al momento de producirse su inhibición actuaba como Juez Temporal del referido Juzgado.
Quien decide la presente incidencia, por notoriedad judicial, sabe y conoce que la Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Dra. Jiam Salmen de Contreras, ya se encuentra incorporada a sus funciones de jueza titular del mencionado despacho; de tal manera, que resulta inoficioso pronunciarse sobre la inhibición planteada por el funcionario; es decir, no es forzoso el análisis de la declaración del juez inhibido porque el aludido funcionario no se desempeña en la actualidad con tal carácter de juez en el referido Juzgado. En consecuencia se declara la improcedencia de la inhibición planteada. Así se decide.
En fuerza de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Improcedente la inhibición planteada por el Dr. Jerjes Dorta Martínez, quien al tiempo de separarse de la causa, ocupaba el cargo de Juez Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.
Segundo: Remítase al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, el presente expediente para que en conocimiento del fallo dictado solicite al Juez de igual categoría y competencia de este Estado, los autos a los fines indicados en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y Déjese Copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los veintisiete (27) días del mes de febrero de dos mil nueve (2009). Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Temporal,



Abg. Juan Alberto González Morón
La ….
Secretaria,


Alexandra Carreño Granadillo

Exp. N° 07595/09
JAGM/acg.

En esta misma fecha (27-02-2009), siendo las 11:30 de la mañana, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste,
La Secretaria,


Alexandra Carreño Granadillo