REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
198º y 149º

I.- Identificación de las partes
Parte actora: Ciudadanos Mariano Adrián Bujanda, Mariano Adrián La Rosa y Gustavo Adolfo Guerra Pinto, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 2.134.465, 3.695 y 6.972.023, respectivamente, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nros. 4.446, 5.565 y 49.143, respectivamente.
Apoderados judiciales de la parte actora: José Vicente Santana Osuna y José Vicente Santana Romero, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 1.497 y 58.906, respectivamente.
Parte demandada: Sociedad Mercantil Plaza Suites II y Plaza Suites III, ambas inscritas en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta en fecha 03-06-1987, bajo el Nº 240 y 251, respectivamente, anotadas la primera en el Tomo II, adicional 3 y la segunda en el Tomo I, adicional 3; representadas legalmente por su Director Gerente y Director Administrativo, ciudadanos Alfredo Plaza Salvati y Oswaldo Gonzalo Aranda, respectivamente, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 2.634.238 y 3.783.750, respectivamente, domiciliados en Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta.
Apoderados judiciales de la parte demandada: No acreditó.
II.- Reseña de las actas del proceso
Mediante oficio N° 0970-10481 de fecha 07-10-2008 (f. 270) el Juzgado Primero Accidental de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, remite a esta alzada el expediente N° 21.319, constante de 270 folios útiles, con motivo del recurso de apelación ejercido por el abogado José Vicente Santana, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra el fallo dictado por el mencionado tribunal en fecha 18-09-2008, en el juicio que por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales siguen los ciudadanos Mariano Adrián Bujanda, Mariano Adrián La Rosa y Gustavo Adolfo Guerra Pinto, contra la Sociedad Mercantil Plaza Suites II y Plaza Suites III.
En fecha 16-10-2008 (f. 271) el tribunal lo recibe y mediante auto de esa misma fecha le da entrada al asunto y de conformidad con el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, se fija el vigésimo (20) día de despacho siguiente a la fecha del auto para que las partes presenten sus respectivos informes.
Por auto de fecha 19-11-2008 (f. 272) el tribunal declara que el lapso de observaciones a los informes venció en fecha 18-11-2008 y la causa entra en etapa de sentencia a partir del día 19-11-2008 de conformidad con el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 03-02-2008 (f. 273) el tribunal por encontrarse con exceso de trabajo y por cuanto la oportunidad para dictar el fallo venció el día 31-01-2009, difiere la oportunidad para dictar sentencia en la presente causa, para dentro de los treinta (30) días siguientes al día 01-02-2009 (inclusive) de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Estando dentro de la oportunidad legal para dictar el fallo este tribunal pasa hacerlo en los términos que a continuación se expresan:
III.- Trámite de instancia
Consta al folio 1, auto de fecha 26-02-2003 dictado por este tribunal, mediante el cual se ordena abrir el presente cuaderno separado a los fines de tramitar y decidir en él, la acción de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, y agregar el libelo de demanda y sus anexos.
Consta al folio 2, auto de fecha 26-02-2003 dictado por este tribunal, mediante el cual admite la demanda y ordena la citación de la parte demandada, se libro la correspondiente Boleta de Citación (f.21).
Consta a los folios 3 al 6, libelo de demanda con anexos (f.7 al 20).
En fecha 26-02-2003 (f.22) este tribunal mediante auto ordena corregir la foliatura.
En fecha 09-06-2003 (f.23) mediante auto, este tribunal se declara incompetente y ordena la remisión de este cuaderno separado al Tribunal Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial.
Por distribución efectuada en fecha 18-06-2003 (f.25), la causa le correspondió al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, el cual lo da por recibido en fecha 26-06-2003 (f. 26).
Al folio 27 del presente expediente consta acta de inhibición planteada por la jueza titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, y es remitido al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de este Estado.
En fecha 07-07-2003 (f.31), mediante auto, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, da por recibido el expediente.
Al folio 32 del presente expediente consta acta de inhibición de fecha 09-07-2003 planteada por la jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, y mediante auto de fecha 15-07-2003 ordena oficiar a la Rectoría a los fines del nombramiento del Juez Accidental (f.35),
Consta al folio 37, oficio N° 307 de fecha 22-10-2003, emanado de la Rectoría de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual nombran Juez Accidental al Dr. Darwin Rivera Velásquez.
Mediante diligencia de fecha 05-08-2004 (f.40) el abogado José Vicente Santana Romero, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicita el avocamiento de juez y la notificación de la parte demandada.
Consta al folio 41, acta de fecha 27-08-2004, mediante la cual el Juez Accidental constituye el Tribunal Accidental, a los fines de conocer, sustanciar y decidir la presente causa.
Mediante diligencias de fechas 14-08-2004 y 22-02-2005 (f.43 y 46) el abogado José Vicente Santana Romero, apoderado judicial de la parte actora, solicita sean libradas las compulsas respectivas.
En fecha 12-05-2005 (f.47) mediante auto, el tribunal accidental insta a la parte actora a que consigne las correspondientes copias a los fines de librar las respectivas compulsas.
Mediante diligencia de fecha 13-06-2005 (f.48) el abogado José Vicente Santana, apoderado judicial de la parte actora, consiga escrito de reforma de la demanda (f. 49 al 56) y anexos (f.57 al 154) y solicita sean expedidas por secretaría copias certificadas de la reforma de la demanda, el auto de admisión, de esta diligencia y el auto que las acuerde, a los fines de registrarlas para interrumpir la prescripción, jura la urgencia del caso.
Mediante auto de fecha 17-06-2005 (f.155), el tribunal a quo admite la reforma de la demanda y ordena la intimación de la parte demandada, asimismo ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas mediante diligencia de fechas 13-06-2005.
Mediante diligencia de fecha 21-06-2005 (f.156) el abogado José Vicente Santana, apoderado judicial de la parte actora, recibe las copias certificadas solicitadas.
Mediante diligencia de fecha 21-07-2005 (f.157) el abogado José Vicente Santana, apoderado actor, consigna las copias correspondientes para la práctica de la intimación respectiva y deja constancia de haber proporcionado al alguacil los medios necesarios para su traslado.
En fecha 21-07-2005 (f.158) mediante diligencia el alguacil del a quo deja constancia de haber recibido los medios exigidos por la Ley para su traslado.
En fecha 19-09-2005 (f.159) la secretaria del tribunal a quo deja constancia de haber dado cumplimiento a lo ordenado en el auto de admisión de fecha 17-06-2005, se libraron las boletas respectivas (f. 160 y 161).
Mediante diligencia de fecha 20-10-2005 (f.162 y 175) el alguacil del a quo, consigna boletas de notificación sin firmar por no haber localizado a los demandados.
Mediante diligencia de fecha 26-10-2005 (f.188) el abogado José Vicente Santana, apoderado actor, solicita se ordene la citación por carteles de la parte intimada, por cuanto no fue posible localizarlos.
En fecha 27-10-2005 (f.189) la secretaria del a quo deja constancia de haber agregado oficio N° 561 de fecha 26-10-2005, emanado de la Rectoría de esta Circunscripción Judicial, a la cual anexan la excusa del Juez Accidental al conocimiento de la presente causa.
Mediante diligencia de fecha 15-06-2006 (f.195) el abogado José Vicente Santana, apoderado actor, solicita al tribunal a quo, se oficie lo conducente a la designación de un nuevo juez e la presente causa.
En fecha 27-10-2005 (f.196) la secretaria del a quo deja constancia de haber agregado oficio N° 410-06 de fecha 22-09-2006, emanado de la Rectoría de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual nombran a la Dra. Cecilia Fagundez, Juez Accidental en la presente causa.
Consta al folio 198, auto de fecha 30-10-2006, mediante el cual la Jueza Accidental constituye el Tribunal.
Consta al folio 199, auto de fecha 30-10-2006, mediante el cual la Jueza Accidental se aboca al conocimiento de la causa y ordena la notificación de la parte actora; la respectiva boleta de notifica está inserta al folio 200 del presente expediente.
Mediante diligencia de fecha 12-01-2007 (f.201) el alguacil del a quo, consigna boletas de notificación debidamente firmada por la parte actora.
Mediante diligencia de fecha 01-02-2007 (f.203) el abogado José Vicente Santana, apoderado actor, solicita al tribunal a quo proceda a librar los carteles solicitados en fecha 26-10-2005.
Mediante auto de fecha 07-02-2007 (f.204 y 205), el tribunal a quo ordena reformar el auto dictado en fecha 17-06-2005, mediante el cual se admitió la reforma de la demanda y dictar un nuevo auto de admisión.
Mediante auto de fecha 07-02-2007 (f.206 al 208), el tribunal a quo admite la reforma de la demanda y ordena emplazar a las demandadas, certificar las copias y librar las compulsas respectivas, una vez suministradas las copias simples por la parte interesada.
Mediante diligencia de fecha 22-02-2007 (f.209) el abogado José Vicente Santana, apoderado actor, consigna las copias para la elaboración de las compulsas y suministra los emolumentos necesarios al alguacil para su traslado.
Mediante diligencia de fecha 01-03-2007 (f.210) el alguacil del a quo, deja constancia de haber recibido los emolumentos necesarios para la práctica de la citación a la parte demandada.
En fecha 01-03-2007 (f.211) la secretaria del tribunal a quo deja constancia que se libraron las compulsas respectivas y se certificaron las copias en fecha 07-02-2007.
Mediante diligencia de fecha 10-05-2007 (f.212 y 226) el alguacil del a quo, consigna compulsas de citación y recibos sin firmar por no haber localizado a la parte demanda.
Mediante diligencia de fecha 24-05-2007 (f.240) el abogado José Vicente Santana, apoderado de la parte actora, solicita al tribunal libre cartel de citación a los fines de la citación de la demandada.
Por auto de fecha 05-06-2007 (f.241 y 242), el tribunal a quo ordena librar cartel de citación a la parte demandada, los cuales deben publicarse en los Diarios “Sol de Margarita” y “La Hora” con intervalo de tres (3) días entre uno y otro (f.243 y 244).
Mediante diligencia de fecha 09-06-2007 (f.245) el abogado José Vicente Santana, recibe el cartel de citación librado.
Mediante diligencia de fecha 07-08-2007 (f.246) el abogado José Vicente Santana, consigna publicación del cartel de citación realizadas en los Diarios “Sol de Margarita” y “La Hora” en fechas 30-07-2007 y 03-08-2007, respectivamente.
En fecha 29-04-2008 (f.251) la secretaria del tribunal a quo deja constancia de haber fijado el correspondiente cartel de citación en el domicilio de la parte demandada.
Mediante diligencia de fecha 03-06-2008 (f.252) el abogado José Vicente Santana, solicita la tribunal de la causa proceda a nombrar defensor judicial a la parte demandada.
Por auto de fecha 12-06-2008 (f.253 al 255), el tribunal a quo nombra defensor judicial al abogado Félix G. Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.357 y ordena librar boleta de notificación.
Mediante diligencia de fecha 28-07-2008 (f.256) el abogado José Vicente Santana, proporciona al alguacil los medios necesarios a los fines de la notificación del defensor judicial.
Consta a los folios 257 al 265 sentencia de fecha 18-09-2008, dictada por el a quo en el presente expediente.
Mediante diligencia de fecha 22-09-2008 (f.266) el abogado José Vicente Santana, se da por notificado de la sentencia de fecha 18-09-2008.
Mediante diligencia de fecha 23-09-2008 (f.267) el abogado José Vicente Santana, apela de la sentencia de fecha 18-09-2008.
Mediante auto de fecha 02-10-2008 (f.268), el tribunal a quo ordena expedir por secretaría computo de los días de despacho transcurridos desde el día 22-09-2008, exclusivo, hasta el 30-09-2008, inclusive. La secretaria del a quo deja constancia en ese lapso transcurrieron cinco (5) días de despacho.
Mediante auto de fecha 02-10-2008 (f.269), el tribunal a quo oye la apelación en ambos efectos y ordena remitir el expediente a esta alzada a los fines de que conozca de la referida apelación, con Oficio N° 0970-10481 de fecha 07-10-2008..
IV.- La sentencia apelada
En fecha 18-09-2008 (f. 257 al 265) el Juzgado Primero Accidental de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta dicta sentencia interlocutoria en la presente causa, en la cual se expresa lo siguiente:
“(…) El Tribunal Supremo de Justicia en fallo del 05-06-2007 emanado de la Sala Constitucional, estableció lo siguiente: (…) Como se extrae, la Sala Constitucional señaló que en el caso estudiado se consumó la perención breve en virtud de que la parte accionante, la Fiscalía General de la República, incumplió con la carga procesal de realizar las diligencia para impulsar el proceso, concentradas éstas en el retiro, publicación y consignación del edicto librado para llamar a los terceros interesados para que se involucren en ese proceso, dentro de los 30 días consecutivos siguientes a su emisión.
Establecido lo anterior, se observa en el presente caso que en fecha 05-06-07, este Juzgado previa petición del apoderado judicial de la aparte actora, procedió a librar el cartel de citación a la parte demandada en virtud de la imposibilidad de su citación personal, siendo retirado el mismo en fecha 09-07-08 cuando ya había transcurrido los 30 días a que hace referencia el aludido fallo incumpliendo con la carga que le impone la Ley. De ahí que, estando la institución de la perención estrechamente ligada al orden público, se estima que sin lugar a dudas se consumó la perención breve de la instancia de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, referente a la extinción de la instancia transcurridos treinta (30) días sin que el demandante cumpliese con sus obligaciones procesales. Y así se decide.
(…) Por los anteriores señalamientos, éste Juzgado Primero Accidental de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Se ordena notificar a la parte actora de la presente decisión.
TERCERO: No hay condenatoria en costas por imperio del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
VII.- Motivaciones para decidir.
Mediante oficio Nº 0970-10481 de fecha 07-10-2008, el Juzgado Primero Accidental de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, remite a esta alzada el recurso de apelación ejercido por el abogado José Vicente Santana, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra el fallo dictado por el mencionado tribunal en fecha 18-09-2008, en el juicio que por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales siguen los ciudadanos Mariano Adrian Bujanda, Mariano Adrian La Rosa y Gustavo Adolfo Guerra Pinto, contra la Sociedad Mercantil Plaza Suites II y Plaza Suites III.
En fecha 30-10-2006, la Jueza Accidental Dra. Cecilia Fagundez, se avoca al conocimiento de la causa y ordena la notificación de la parte actora (f.199).
En fecha 12-01-2007 el alguacil, deja constancia de la notificación de la parte actora.
En fecha 01-02-2007 el abogado José Vicente Santana, apoderado actor, solicita al tribunal a quo proceda a librar los carteles solicitados en fecha 26-10-2005.
En fecha 07-02-2007, el tribunal a quo ordena reformar de conformidad con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, el auto dictado en fecha 17-06-2005, mediante el cual se admitió la reforma de la demanda y ordena dictar un nuevo auto de admisión.
En fecha 07-02-2007, el tribunal a quo admite la reforma de la demanda y ordena emplazar a las demandadas, certificar las copias y librar las compulsas respectivas, una vez suministradas las copias simples por la parte interesada.
En fecha 22-02-2007, el apoderado actor abogado José Vicente Santana, consigna las correspondientes copias para las compulsas y suministra los emolumentos necesarios al Alguacil para su traslado.
En fecha 01-03-2007, el alguacil del tribunal de la causa deja constancia de haber recibido los emolumentos necesarios para la respectiva citación e la parte demandada.
En fecha 01-03-2007, la secretaria del a quo deja constancia de haber librado las compulsas respectivas y certifica las copias ordenadas por auto de fecha 07-02-2007.
En de fecha 10-05-2007, el alguacil del a quo, deja constancia de no haber localizado a la parte demanda.
En fecha 24-05-2007, el abogado José Vicente Santana, solicita se libre el cartel de citación respectivo, a los fines de la citación de la demandada.
En fecha 05-06-2007, el tribunal a quo dicta auto, en el cual ordena librar el cartel de citación a la parte demandada, que deberá ser publicado en los Diarios “Sol de Margarita” y “La Hora”.
En fecha 09-07-2007, el abogado José Vicente Santana, recibe del tribunal el cartel de citación librado.
En fecha 07-08-2007, el abogado José Vicente Santana, consigna las publicaciones del cartel de citación realizadas en los Diarios “Sol de Margarita” y “La Hora” en fechas 30-07-2007 y 03-08-2007, respectivamente.
En fecha 29-04-2008, la secretaria del tribunal a quo deja constancia de haber fijado el correspondiente cartel de citación en el domicilio de la parte demandada.
En fecha 03-06-2008, el abogado José Vicente Santana, solicita al tribunal de la causa nombre Defensor Judicial a la parte demandada.
En fecha 12-06-2008, el tribunal a quo nombra defensor judicial al abogado Félix G. Rodríguez, y ordena librar la respectiva Boleta de Notificación.
En fecha 28-07-2008, el abogado José Vicente Santana, proporciona al alguacil los medios necesarios a los fines de la notificación del Defensor Judicial.
En fecha 18-09-2008, el tribunal a quo dicta sentencia en la presente causa, en la cual declara la perención de la instancia, de conformidad con en el numeral 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil
Al respecto, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su ordinal 2° establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención.
“También se extingue la instancia: (…)
2°. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado (…omissis…)”.
Ahora bien, según sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 06 de julio de 2004, con ponencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez, este ha establecido lo siguiente: “…Siendo así esta Sala establece que la obligación arancelaria que previó la ley de Arancel judicial perdió vigencia ante la manifiesta gratuidad constitucional, quedando con plena aplicación las contenidas en el precitado artículo 12 de dicha ley y que igualmente deben ser estricta y oportunamente satisfechas por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda mediante la presentación de las diligencias en la que ponga a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, cuando está haya de practicarse en un sitio o lugar que diste más de 500 metros de la sede del Tribunal; de otro modo su omisión o incumplimiento, acarreará la perención de la instancia, siendo obligación del Alguacil dejar constancia en el expediente de que la parte demandante le proporcionó lo exigido en la ley a los fines de realizar las diligencias pertinentes a la consecución de la citación.
Queda de esta forma modificado el criterio de esta Sala a partir de la publicación de esta sentencia, el cual se aplicará para las demandas que sean admitidas al día siguiente de la fecha en la cual se produzca ésta. Así se establece…”.
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se observa que en fecha 07-02-2007, el tribunal a quo ordenó reformar el auto de admisión de la reforma de la demanda de conformidad con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, y ordena dictar un nuevo auto de admisión.
En fecha 07-02-2007, el tribunal a quo admite la reforma de la demanda y ordena emplazar a las demandadas, certificar las copias y librar las compulsas respectivas, una vez suministradas las copias simples por la parte interesada.
En fecha 22-02-2007, el apoderado actor abogado José Vicente Santana, consigna las correspondientes copias para las compulsas y suministra los emolumentos necesarios al Alguacil para su traslado.
En fecha 01-03-2007, el alguacil del tribunal de la causa deja constancia de haber recibido los emolumentos necesarios para la respectiva citación de la parte demandada, cumpliendo así la parte actora, a juicio de este Tribunal Superior, con las obligaciones que le impone la ley, a los fines de practicar la citación del demandado, es decir, que el actor consignó las correspondientes copias para la compulsa y suministró en esa misma oportunidad los emolumentos necesarios para el traslado del alguacil, dentro de los treinta días contados desde la fecha de reforma de la demanda.
En este sentido, como lo ha sostenido el más alto Tribunal de la República, la figura de la perención es la presunción de abandono del procedimiento por parte de la persona obligada a impulsar el proceso, vista su inactividad durante el plazo señalado por la ley, siendo así la perención de estricto orden público, y para que opere la misma, es decir la perención se deben producir dos situaciones, el primero, la falta de gestión procesal y la segunda, la paralización de la causa por el transcurso de un determinado tiempo, por lo tanto es a partir del auto de admisión, que el actor debe cumplir con las obligaciones que le establece la ley para la citación del demandado, las cuales son la de cancelar los emolumentos previstos en la ley, así como aquellos pagos que impliquen la forma de emplazamiento que hayan de producirse, al igual que el pago de las copias fotostáticas de la demanda que se agrega junto con la orden de comparecencia, y visto que en el presente procedimiento, desde la admisión de la reforma de la demanda, hasta que el apoderado actor consiga las copias para las compulsas respectivas, así como también suministra los emolumentos necesarios para el traslado del alguacil, este lo realizó dentro del lapso de ley, es decir que la misma se realizó de manera tempestiva. En consecuencia, quien decide declara con lugar la apelación interpuesta por el abogado José Vicente Santana, apoderado judicial de la parte actora, contra la decisión de fecha 18-09-2008, dictada por el Juzgado Primero Accidental de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. ASÍ SE DECIDE
VIII. Decisión
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Primero: Con Lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado José Vicente Santana, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia de fecha 18-09-2008 dictada por el Juzgado Primero Accidental de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Segundo: Se revoca el fallo apelado dictado en fecha 18-09-2008, por el Juzgado Primero Accidental de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Tercero: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.
Publíquese, Regístrese Diarícese y Déjese copia. Remítase el presente expediente original en su oportunidad al juzgado de la causa.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los diecinueve (19) días del mes febrero de dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Temporal,

Abg. Juan Alberto González Morón
La Secretaria,

Alexandra Carreño Granadillo
Exp. N° 07537/08
JAGM/acg
Interlocutoria



En esta misma fecha (19-02-2009) siendo las 3:00 de la tarde se dictó y publico, la anterior decisión. Conste,
La Secretaria,


Alexandra Carreño Granadillo