REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
198° y 149°
En fecha 28-11-2008 (f. 21 al 23) el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, dictó auto mediante el cual declara inadmisible la demanda incoada por el abogado Luís Gabriel Romero Gavidia, titular de la cédula de identidad N° 13.893.119, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 123.371, contra el ciudadano Miguel Ángel Lanz, titular de la cédula de identidad N° 8.180.644, y la empresa Construpanel, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 14-04-2008, bajo el N° 26, Tomo 17-A.
En fecha 03-12-2008 (f. 24) el abogado Luís Gabriel Romero Gavidia, en su carácter de parte actora, ejerce recurso ordinario de apelación contra el auto de fecha 28-11-2008, el cual fue oído en ambos efectos según auto dictado en fecha 10-12-2008 (f. 27) que ordena la remisión del expediente a esta alzada.
Se recibieron las actuaciones en este juzgado el día 08-01-2009 (f. 29) y por auto de esa misma fecha el tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y de conformidad con el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil se fijó el acto de informes para el vigésimo día de despacho siguiente a esa fecha.
Mediante diligencia presentada en fecha 09-02-2009 (f. 30) el abogado Luís Gabriel Romero Gavidia, expone lo siguiente: “En mi condición de parte actora en el presente expediente, Desisto en este acto del recurso de apelación interpuesto en fecha 03 de Diciembre del año 2009 (sic). Es todo…”
UNICO
Para proveer sobre lo solicitado este tribunal observa:
Ahora bien, el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Quien hubiere desistido de la demanda o de cualquier recurso que hubiere interpuesto, (…)”
De la lectura del artículo 282 del Código de Procedimiento Civil se desprende que la ley procesal otorga al apelante la facultad de desistir del recurso ordinario de apelación interpuesto con motivo de alguna sentencia ya sea interlocutoria o definitiva dictada por un juzgado de primera instancia.
En razón de lo anterior, por cuanto es la voluntad de la parte actora recurrente desistir del recurso ordinario de apelación interpuesto en fecha 03-12-2008, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
Primero: Consumado el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, abogado Luís Gabriel Romero Gavidia, contra el auto dictado en fecha 28-11-2008 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial.
Segundo: Se ordena la remisión del expediente al tribunal de la causa.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los diez (10) días del mes de febrero de dos mil nueve. (2009). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Temporal,
Abg. Juan Alberto González Morón
La Secretaria,
Alexandra Carreño Granadillo
Exp. N° 07575/09
JAGM/acg
Homologación
En esta misma fecha (10-02-2009), siendo las 11:30 de la mañana se dictó y publicó la anterior decisión. Conste,
La Secretaria,
Alexandra Carreño Granadillo
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