Porlamar, 17 de Febrero de 2009
198° y 149°

Visto el DESISTIMIENTO de fecha 11 de febrero de 2009, suscrita por la ciudadana PATRICIA ELENA FROC DE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, y de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-12.893.721, en su carácter de Presidenta de la Empresa CONSTRUCCIONES EL PARQUE C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, el día 08 de agosto de 1997, bajo el Nº 1234, Tomo 1-Ad 24 y de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio ciudadano JESUS CORDOVA GAMBOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 11.187, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, sigue contra la empresa MEDIASISTENCIA C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, el día 15 de abril de 2002, bajo el N° 70, Tomo 10-A, 14.121.801, domiciliada en la Avenida Francisco Esteban Gómez, Centro Comercial El Parque, Piso N° 1, local distinguido con el Nº 26, Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, representada por el ciudadano CARLOS RAUL COLMENTER GUZMAN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.949.022, este Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte su HOMOLOGACIÓN, conforme a lo dispuesto en los artículos 263, 264 y 266 del Código de Procedimiento Civil, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se da por terminado el presente expediente signado con el Nº 08-1181. En relación a la devolución de los recaudos consignados que corre inserta del folio ocho (08) al folio treinta (30) del presente expediente, el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado, en consecuencia se ordena su devolución previa su certificación en los autos, para lo cual se autoriza suficientemente al ciudadano SIMÓN COLL, funcionario de este Tribunal, para retirar el expediente del



archivo a tal fin y devolverlo y para que firme junto a la Secretaria de este Despacho todas las copias y su certificación. Cúmplase.-
EL JUEZ,

ABG. MIGUEL MENDOZA LÓPEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. MARIA ALEXANDRA MARCANO
NOTA: En esta misma fecha se cumplió lo ordenado anteriormente. Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL
MML/MAM/YURIMAR
Exp. Nº 08-1181