REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
I.- DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el articulo 185-“A” del Código Civil, presentada por los ciudadanos, MARCOS VINICIO SIERVO BECERRA y DIANA ROSA CANDIALES ANGULO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.938.551 y V-5.538.687 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado FRANCISCO ENCINAS VERDE, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.15.496.
Alegan los solicitantes en su libelo de la demanda, que en fecha 17 de mayo de 1.986, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta del estado Miranda, según consta del acta N° 255, y manifestaron que de dicha unión procrearon dos (02) hijos de nombres VINICIO ANDRES SIERVO CANDIALES y ANDREA CAROLINA SIERVO CANDIALES, quienes son mayores de edad. Asimismo alegan que están separados de hecho desde el mes de septiembre de 1.999 y es por lo que solicitan la disolución del vínculo matrimonial con fundamento en el artículo l85-“A” del Código Civil.
En fecha 27.10.08 (Vto. 2), es recibida por distribución la presente solicitud.
En fecha 27.10.08 (f.3 al 9), comparecieron los ciudadanos MARCOS VINICIO SIERVO BECERRA y DIANA ROSA CANDIALES ANGULO, y consignaron los recaudos respectivos a los fines de la admisión de la presente solicitud.
Por auto de fecha 30-10-08 (f.10) se admite la solicitud y se ordena la notificación del Fiscal del Ministerio Público para que dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación exponga lo que considere conveniente.
En fecha 10-11-08 (f.11) la secretaria Titular dejó constancia que fueron suministradas las copias simples a los fines de la elaboración de la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, ordenado por auto del 30-10-08, dejándose constancia en fecha 11-11-08 (fvto 11) de haberse librado boleta de notificación
Por diligencia del 20.11.08 (f. 13) la alguacil de este Juzgado consignó la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal octava del Ministerio Público.
En fecha 21-01-09 (f. 15) se dictó auto abocándose el Juez temporal a la presente causa y se le concedió a los solicitantes tres (3) días de despacho contados a partir del día de hoy exclusive a los fines de que ejerzan los recursos a que haya lugar.
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones.
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-
Se desprende de las actas que fue debidamente notificada la Fiscal del Ministerio Público, quien a pesar de la anterior circunstancia no compareció a expresar su opinión sobre la presente acción, sin embargo se evidencia de las actuaciones que cursan en el presente expediente que se han cumplido todas y cada una de las formalidades previstas en el artículo 185-“A” del Código Civil, relativas a la ruptura prolongada por más de cinco (05) años de la vida en común entre los ciudadanos MARCOS VINICIO SIERVO BECERRA y DIANA ROSA CANDIALES ANGULO se estima que procede el derecho a declarar el divorcio solicitado. Y así se declara.
III. DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos, MARCOS VINICIO SIERVO BECERRA y DIANA ROSA CANDIALES ANGULO, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante la Alcaldía del Municipio Baruta, Distrito Sucre del estado Miranda, según consta del acta N° 255 en un todo conforme con lo previsto en el artículo 185”A” del Código Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA, PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, tres (03) de febrero de Dos Mil nueve (2009). Años: 198º y 149º.
EL JUEZ TEMPORAL,

Dr.JERJES DORTA MARTINEZ.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. MARIA LEON LAREZ.-
JDM/MILL/cma.-
EXP. N°. 10.540-08

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. MARIA LEON LAREZ