REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
I.- DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el articulo 185-“A” del Código Civil, presentada por los ciudadanos, JESÚS MANUEL LABORI VELÁSQUEZ y NELIDA DEL CARMEN CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.308.656 y V-6.955.538, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado OMAR NARVAEZ NARVAEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.63.925.
Alegan los solicitantes en su libelo de la demanda, que en fecha 23 de mayo de 1.986, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, según consta del acta N° 24, folio 33 y manifestaron que de dicha unión procrearon tres (03) hijos de nombres JERMYS JOSE, JESUS MIGUEL y ANGEL JOSE, de 21, 19 y 18 años de edad. Asimismo alegan que están separados de hecho desde hace más de cinco (5) años, específicamente desde el 03-05-00, y es por lo que solicitan la disolución del vínculo matrimonial con fundamento en el artículo l85-“A” del Código Civil.
En fecha 23.10.08 (Vto. 3, es recibida por distribución la presente solicitud.
En fecha 23.10.08 (f.4 al), comparecieron los ciudadanos JESÚS MANUEL LABORI VELÁSQUEZ y NELIDA DEL CARMEN CAMPOS, y consignaron los recaudos respectivos a los fines de la admisión de la presente solicitud.
Por auto de fecha 29-10-08 (f.9) se admite la solicitud y se ordena la notificación del Fiscal del Ministerio Público para que dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación exponga lo que considere conveniente.
En fecha 01-11-08 (f. 7) se recibió diligencia suscrita por el ciudadano JOSE CIRILO MARCANO BRITO, debidamente asistido de abogado y solicito copias certificadas.
Por auto de fecha 17-11-08 (f. 8) se ordena librar la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público consignadas las copias simples respectivas, dejándose constancia en la misma fecha de haberse librado boleta de notificación
Por diligencia del 20.11.08 (f. 10) la alguacil de este Juzgado consignó la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal octava del Ministerio Público.
En fecha 21-01-09 (f. 12) se dictó auto abocándose el Juez temporal a la presente causa y se le concedió a los solicitantes tres (3) días de despacho contados a partir del día de hoy exclusive a los fines de que ejerzan los recursos a que haya lugar.
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones.
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-
Se desprende de las actas que fue debidamente notificada la Fiscal del Ministerio Público, quien a pesar de la anterior circunstancia no compareció a expresar su opinión sobre la presente acción, sin embargo se evidencia de las actuaciones que cursan en el presente expediente que se han cumplido todas y cada una de las formalidades previstas en el artículo 185-“A” del Código Civil, relativas a la ruptura prolongada por más de cinco (05) años de la vida en común entre los ciudadanos JOSE CIRILO MARCANO BRITO Y SONIA NOEMÍ COPELLO GONZALEZ, se estima que procede el derecho a declarar el divorcio solicitado. Y así se declara.
III. DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos, JOSE CIRILO MARCANO BRITO Y SONIA NOEMÍ COPELLO GONZALEZ, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante la Prefectura de la Parroquia Guevara, del Municipio Autónomo Gómez9 del estado Nueva Esparta, según consta del acta N° 25, vto del folio 29 al 30 su vto al 31 en un todo conforme con lo previsto en el artículo 185”A” del Código Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA, PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, tres (03) de febrero de Dos Mil nueve (2009). Años: 198º y 149º.
EL JUEZ TEMPORAL,

Dr.JERJES DORTA MARTINEZ.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. MARIA LEON LAREZ.-
JDM/MILL/cma.-
EXP. N°. 10.222-08

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL,