REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 19 de febrero de 2009
198° y 149°
Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos ANGEL RAFAEL MILLAN VELÁSQUEZ y JOSÉ ALEJANDRO MARCANO LEÓN, quienes fueron contestes en señalar que conocen a los ciudadanos CARMEN DEL VALLE LÁREZ y REGULO JOSÉ BOADA, e igualmente conocieron al de cujus RONNY JOSÉ BOADA LÁREZ; que éste falleció en la Población de San Juan Bautista, Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta; que no dejó sucesión legitima, ni natural y que sus padres ciudadanos CARMEN DEL VALLE LÁREZ y REGULO JOSÉ BOADA, son sus únicos y universales herederos, éste Tribunal comprobado como ha sido el derecho que los solicitantes alegan, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus RONNY JOSÉ BOADA LÁREZ, a los ciudadanos CARMEN DEL VALLE LÁREZ y REGULO JOSÉ BOADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de identidad Nros. 5.855.850 y 5.150.446 respectivamente, en su condición de padres del causante antes mencionado
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidas como tal en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente solicitud basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la solicitante.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGINDEZ.
JSDC/CF/pbb.-
EXP. N° 2601-09